2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO CON EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 8 inciso final del Decreto Ley 3.607, vigente a la época en que ocurrieron los hechos denunciados, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y en particular que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2.- Que, conforme a la norma transcrita y teniendo en especial consideración los documentos acompañados en primera instancia, conjuntamente con el recurso de apelación, no objetados, la denunciada acreditó haber dado cumplimiento a las obligaciones cuya omisión motivó la denuncia, por lo que procede dar aplicación a la regla señalada y, en consecuencia, absolverla de los hechos denunciados en su contra. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se revoca, la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 18 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en sus autos Rol N° 290.471 y, en su lugar se decide que, se absuelve a la Empresa de Seguridad Privada FU-DU Ltda., de los hechos denunciados. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 128-2024 Policía Local

Fallo

se decide que, se absuelve a la Empresa de Seguridad Privada FU-DU Ltda., de los hechos denunciados. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 128-2024 Policía Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, el artículo 8 inciso final del Decreto Ley 3.607, vigente a la época en que ocurrieron los hechos denunciados, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y en particular que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hech

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