INSTALADOR ELÉCTRICO JOSÉ ORLANDO TORRES MORALES EIRL/ARAYA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y, se tiene, además presente. 1.- Que, la prueba rendida ante esta Corte por la parte demandante a folio 12, no logra desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez a quo, toda vez que sólo da cuenta de que el representante legal de la empresa demandante es cuñado de don Juan Ávila Moya, de quien además se acredita su calificación profesional, pero en caso alguno permite establecer la existencia de un vínculo contractual entre la empresa demandante y los demandados que justifique la obligación cuyo cumplimiento se persigue en autos. 2.- Que, en consecuencia, no se advierte error en la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de primer grado, el cual concluyó fundadamente que la relación que pudo existir lo fue, en todo caso, entre el representante legal de la actora como persona natural y los demandados, y no con la persona jurídica demandante, resultando por ello correctamente aplicada la normativa relativa a la prescripción de los honorarios profesionales prevista en el inciso segundo del artículo 2521 del Código Civil, por lo que no queda más que confirmar la resolución apelada, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-464-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Regístrese, notifíquese y devuelva. Rol Corte 1421-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-464-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Regístrese, notifíquese y devuelva. Rol Corte 1421-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y, se tiene, además presente. 1.- Que, la prueba rendida ante esta Corte por la parte demandante a folio 12, no logra desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez a quo, toda vez que sólo da cuenta de que el representante legal de la empresa demandante es cuñado de don Juan Ávila
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica