FERROELECTRONIC SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Lore Parra, en calidad de representante legal de FERROELECTRONIC SpA, RUT 77.029.256-5, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada por doña Marta Cabeza Vargas, por haber aplicado mediante Resolución Exenta Electrónica N° 35.850, de 30 de octubre de 2025, notificada con fecha 07 de noviembre de ese mismo año, una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa reclamante, por la supuesta comercialización de productos eléctricos y de combustibles sin la debida certificación o sin exhibir marcadores de seguridad, actuación que considera ilegal, desproporcionada e injustificada. Señala que la resolución reclamada sanciona a la empresa Ferroelectronic SpA por las infracciones descritas en los
Fundamentos
considerandos 5.1 y 5.2 del acto administrativo impugnado, en relación con cinco productos identificados en la Tabla N° 1 de dicha resolución. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa dos conductas específicas a la reclamante: en primer lugar, comercializar productos eléctricos o de combustibles sin certificado de aprobación vigente otorgado por organismo autorizado, respecto de todos los productos fiscalizados; y en segundo lugar, comercializar productos sin marcadores visibles de seguridad, específicamente sin Sello SEC o código QR, respecto de los productos numerados como 1 y 2 en la fiscalización. Los productos objeto de la fiscalización y posterior sanción administrativa son los siguientes: una pistola calefactora, marca INGCO, modelo HG200078; una llave de tuerca de impacto, marca INGCO, código COSLI23011; una sierra de cadena de combustión líquida, marca INGCO, código GCS5451811; una desbrozadora/orilladora, marca INGCO, código GBC5524421; y una desbrozadora/orilladora, marca Total, código TP53144141. Respecto de estos productos, la Superintendencia concluyó que ninguno cumplía con la normativa aplicable en materia de certificación, y que los dos primeros tampoco con la exigencia de exhibir marcadores visibles de seguridad. El reclamante sostiene que esta conclusión es materialmente incorrecta en cuatro de los cinco productos cuestionados, y que en los dos casos restantes existe una imposibilidad jurídica y material absoluta de cumplimiento que elimina la antijuridicidad del hecho imputado. En este sentido, expone fundamentos específicos para cada uno de los productos fiscalizados. Respecto de la pistola calefactora INGCO, la actora alega que la Superintendencia incurrió en un error material al identificar el modelo del producto, ya que la empresa efectivamente comercializa el modelo HG200078-7, no el modelo HG200078 como consigna la resolución sancionatoria. Sostiene que el error proviene de una interpretación equivocada del modelo publicado en la página web, donde debido a un error de digitación se registró el código sin el dígito verificador "-7", que forma parte integrante del modelo. Precisa que este modelo HG200078-7 es el que realmente se importa, se encuentra físicamente en bodega, se comercializa al consumidor, consta en las facturas de venta, presenta el sello QR válido de la SEC y posee certificación vigente emitida por un organismo autorizado. Argumenta, en consecuencia, que la imputación se basa en un producto distinto al realmente comercializado y vendido, y que la normativa de certificación exige que el producto físico puesto a disposición del público sea certificado, pero no sanciona errores tipográficos en fichas de comercio electrónico, siendo el objeto de fiscalización el producto físico y no la ficha publicitaria. En relación con la llave de tuerca de impacto, el reclamante señala que la Superintendencia sanciona a la empresa por comercializar un "set" que incluiría supuestamente este producto sin c
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la multa o rebajarla prudencialmente al mínimo o disponer una amonestación, permitido por la ley, para este tipo de situaciones. Segundo: Que informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Respecto de los hechos que originaron el procedimiento sancionatorio, el organismo fiscalizador informa que el 18 de febrero de 2025, personal técnico de la Superintendencia efectuó una inspección de control de comercio en el portal web https://www.ferroelectronic.cl, verificando la comercialización de productos eléctricos, específicamente una pistola calefactora, marca "Ingco"; y una llave de tuerca de impacto, marca "Ingco", así como productos de combustibles, particularmente una sierra de cadena, marca "Ingco"; una cortadora de césped, marca "Ingco"; y una cortadora de césped., marca "Total Tools", todos ellos sin contar con sus respectivos certificados de aprobación de seguridad ni con sus marcados de seguridad mediante sello QR. En virtud de tales constataciones, mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 272007, de fecha 19 de febrero de 2025, la Superintendencia formuló cargos a Ferroelectronic SpA, en su calidad de comercializadora, imputándole la transgresión al artículo 27, letra a), del Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combust
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Lore Parra, en calidad de representante legal de FERROELECTRONIC SpA, RUT 77.029.256-5, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada por doña Marta Cabeza Vargas, por haber aplicado mediante Resolución Exenta Elec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica