PÉREZ/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Ana de Monserrat Pérez Jofré, manipuladora de alimentos, chilena, domiciliada en calle Sierra Nevada N°1168 de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, representada por su Director Regional Margarita Lourdes López Bustamante, ambas domiciliadas en calle Sucre 311, 4º Piso, Antofagasta, por la fundado en una omisión que califica como ilegal y arbitraria en el marco de la tramitación de una denuncia interpuesta conforme a la denominada “Ley Karin”, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que con fecha 25 de agosto de 2025 interpuso una Denuncia Ley Karin Nº 953 en contra de quien se desempeña como jefe de sindicato en su lugar de trabajo, empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., denuncia que fue comunicada al empleador por la Dirección del Trabajo ese mismo día. Expone que al día siguiente, esto es, el 26 de agosto de 2025, la Dirección del Trabajo solicitó al empleador la adopción inmediata de una medida de resguardo consistente en la “Derivación Psicológica Temprana y según respectivo protocolo de Prevención” Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 211-C inciso segundo del Código del Trabajo y en el artículo 17 del Decreto Nº21 que aprueba el Reglamento de la Ley Karin, la investigación debía concluir en un plazo máximo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia o desde la recepción de la derivación por el empleador a la Dirección del Trabajo. En el caso concreto, dicho plazo vencía el día 14 de septiembre de 2025 No obstante, vencido dicho término, no se habría emitido informe alguno por parte de la Dirección del Trabajo. Agrega que su empleador le informó, mediante correo electrónico, que las medidas de resguardo seguían vigentes al no existir aún informe del órgano administrativo, lo que fue confirmado tras consulta efectuada a la Dirección del Trabajo Posteriormente, el 5 de enero de 2026, concurrió personalmente a dependencias de la Dirección Regional del Trabajo para consultar por la conclusión de la investigación, siendo informada que aún no existía informe final. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta ni resultado alguno, configurándose, a su juicio, una omisión persistente del órgano administrativo. Conducta que estima ilegal y arbitraria, sostiene que la Dirección del Trabajo ha incumplido el plazo legal máximo de treinta días para concluir la investigación, infringiendo expresamente las normas antes citadas. Califica la omisión como ilegal por contravenir el mandato normativo que fija un término perentorio para la conclusión del procedimiento, y como arbitraria por carecer de fundamento racional o normativo que justifique la inactividad, manteniéndose el procedimiento en un estado de “estatismo” sin resolución. Bajo dicho contexto, estima como vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, relativo a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias. Argumenta que la omisión la coloca en una situación distinta a la de cualquier trabajador que, al interponer una denuncia bajo la Ley Karin, tendría la certeza de que la investigación no puede extenderse más allá de treinta días y que las medidas de resguardo no superarían dicho plazo. A su juicio, el trato recibido constituye una diferencia arbitraria carente de justificación, afectando su derecho a la igualdad. Concluye solicitando que se declare que la Dir
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso deducido por Ana de Monserrat Pérez Jofré, en contra de Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 89-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Ana de Monserrat Pérez Jofré, manipuladora de alimentos, chilena, domiciliada en calle Sierra Nevada N°1168 de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, representada por su Director Regional Margarita Lourdes López Bustamante, ambas domiciliadas en calle
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