PARRA SUÁREZ, JOHN ANDERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de JOHN ANDERSON PARRA SUÁREZ, ciudadano colombiano, pasaporte país de origen N°AY821225, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar Resolución Exenta N° 25401939 de fecha 29 de Julio de 2025, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, y dispone su abandono del país, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país por paso habilitado, para luego solicitar el cambio de su situación migratoria a residente temporario, acompañando todos los documentos fundantes de su pretensión sin que le fueran requeridos otros que complementen los ya presentados. Indica que, el 29 de julio de 2025 fue notificado de la resolución que por este acto se impugna, la cual se funda en que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por la persona extranjera.”. Precisa que, el amparado durante el transcurso del procedimiento administrativo, no se le requirió antecedentes adicionales que puedan dar cuenta de que efectivamente se encuentra inmerso en las excepciones legales señaladas en el artículo 12 del Decreto 177, en lo que dice relación con la reunificación familiar. Debido a lo anterior, es posible evidenciar que, no corresponde lo indicado por la recurrida, pues, mantiene una relación sentimental, pues, ésta relación de hecho se materializó con la suscripción del acuerdo de unión civil, con doña ANDREA VALESCA TORREJON TORREJON, de nacionalidad chilena, cédula de identidad nacional N°16.581.804-0, calidad que consta en el acuerdo de unión civil que se acompaña a este recurso. En ese sentido, señala que el amparado cuenta con su hermana, para afianzar el arraigo familiar en el país, doña Luz Adriana Padilla Martínez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.931.546-8, titular del permiso de residencia definitiva. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado John Anderson Parra Suarez, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, pues, cuenta con su familia debidamente conformada por su conviviente civil y, su hermana, por lo que se acredita el arraigo familiar y social conforme al acuerdo de unión civil precedentemente señalado. Alega que, la Resolución Exenta N°25401939 de 29 de Julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, no cumple con exigencias mínimas que se equiparen con la realidad del amparado, por lo cual resulta a todas luces arbitraria, lo anterior porque señala que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, todo lo cual no corresponde con su caso en particular, si se considera que, los cuerpos legales que regulan la materia si lo faculta. De las normas legales citadas precedentemente, dan cuenta que el legislador autorizó excepcionalmente que se pueda solicitar el permiso de residencia temporal dentro del país, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos, por lo que el hecho de ingresar posterior al 11 de febrero de 2022, no es causal suficiente para su rechazo in limine, sino que además, se tiene que ponderar los antecedentes acompañados en sede administrativa y en esta sede, que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos que exige la norma. Concluye solicitando, acoger la acción constitucional de amparo, y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25401939 de 29 de julio de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña a su recurso: 1. Pasaporte de John Anderson Parra Suárez; 2. R
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Parra Suárez, John Anderson Servicio Nacional de Migraciones de Chile Recurso de Amparo Rol N°146-2026.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de JOHN ANDERSON PARRA SUÁREZ, ciudadano colombiano, pasaporte país de origen N°AY821225, interponiendo acción constituc
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