ARENAS/OPTIMUS CHILE SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-3437-2024, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Yesenia de Lourdes Arenas Tamayo en contra de Optimus Chile SpA, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado demandado, rechazando en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando tres causales en forma subsidiaria. En primer lugar, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar, invoca el artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley; y, por último, nuevamente alega el motivo de nulidad reglado en el artículo 478 letra c) del referido cuerpo legal, pero por
Fundamentos
motivos distintos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante deduce recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, al haber tenido por acreditado que el empleador exigió de manera reiterada a la trabajadora la falsificación de documentos laborales, práctica que califica como sistemática y contraria a la probidad, y, no obstante ello, haber rechazado tanto la acción de despido indirecto como la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Añade que, a su juicio, tales hechos debieron conducir necesariamente a declarar configurado un incumplimiento grave del empleador, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, así como la procedencia de la acción de tutela, cuestionando asimismo la decisión del tribunal en cuanto a estimar incumplidas las formalidades del despido indirecto. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que califique adecuadamente los hechos, declare la existencia de despido indirecto justificado y la vulneración de derechos fundamentales, y acoja íntegramente la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, de forma subsidiaria, la parte recurrente invoca la causal del artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resolutivo, sustentando su pretensión en tres bloques normativos. En primer lugar, acusa contravención formal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues, según la recurrente, el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando tres causales en forma subsidiaria. En primer lugar, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo lugar, invoca el artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley; y, por último, nuevamente alega el motivo de nulidad reglado en el artículo 478 letra c) del referido cuerpo legal, pero por motivos distintos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante deduce recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, al haber tenido por acreditado que el empleador exigió de manera reiterada a la trabajadora la falsificación de documentos laborales, práctica que califica como sistemática y contraria a la probidad, y, no obstante ello, haber rechazado tanto la acción de despido indirecto como la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Añade que, a su juicio, tales hechos debieron conducir necesariamente a declarar configurado un incumplimiento grave del empleador, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, así como la procedencia de la acción de tutela, cuestionando asimismo la decisión del tribunal en cuanto a estimar incumplidas las formalidades del despido indir
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiseis. VISTOS: Por sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-3437-2024, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Yesenia de Lourdes Arenas Tamayo en contra de Optimus Chile S
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