SIN INFORMACION

NIETO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Eduardo Luis Nieto Arteaga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.275.395-2, todos domiciliados para estos efectos en Salitrera Pampa Unión 1320, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en la Resolución Exenta N.º 2500100216513, de fecha 25 de octubre de 2025, en la cual

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que la acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que don Eduardo Luis Nieto Arteaga, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el actor cumpliendo con los requisitos legales, postula dentro de los plazos establecidos por la ley a la residencia definitiva con fecha 25 septiembre de 2024, solicitud N° 71404781, realizando el pago en tiempo y en forma dando cumplimiento con lo solicitado. Destaca que después de 1 año y 1 mes que hizo la solicitud, de manera ilegal y arbitraria cambia la decisión el recurrido de manera drástica y sin fundamentos, generando un perjuicio y dejando al recurrente en situación de vulnerabilidad. Expresa que fecha 25 de octubre de 2025, el recurrente recibe Resolución Nº 2500100216513, donde se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva,

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Eduardo Luis Nieto Arteaga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.275.395-2, todos domiciliados para estos efectos en Salitrera Pampa Unión 1320, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, quienes

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