SIN INFORMACION

BRICEÑO VALENTINA/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUDAHUEL (A LA VISTA IC. N°4753-2025)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Alejandro Guerrero, abogado, en representación de la demandada Valentina Briceño, en autos caratulados “Tenpo Payments S.A. con Briceño”, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se concedió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre del año 2025. Sostiene que el mencionado recurso es inadmisible puesto que la cuantía del juicio no excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales y, en razón de lo establecido en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009, resulta aplicable lo señalado en el artículo 50 letra h) de la Ley N°19.496, por lo que el procedimiento es cuestión es en única instancia, siendo improcedente el recurso de apelación. 2°) Que del mérito de antecedentes tenidos a la vista se colige que el presente recurso de hecho se interpone en el contexto de una causa tramitada según la Ley N°20.009, en la cual, conforme al artículo 5 de la mencionada Ley, la demandante solicita la declaración de la existencia de dolo o culpa grave en el actuar de la demandada respecto de las transacciones que suman una cantidad de $1.000.000.- dictándose sentencia definitiva que fue apelada por la actora, recurso cuyo ingreso es el Rol 4753-2025 de este tribunal. 3°) Que el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 dispone que “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. Por su parte, el artículo 50 h de la Ley N° 19.496 indica que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin consi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009, 50 letra h) de la Ley N°19.496, y demás normas pertinentes, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Guerrero, en representación de la demandada, en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 12923 – 2024, seguida ante el 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, que concedió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre del año dos veinticinco y, en su lugar se declara que el recurso de apelación de trece de noviembre de dos mil veinticinco es inadmisible, por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 4753-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Policia Local N°4770-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, confirmada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Alejandro Guerrero, abogado, en representación de la demandada Valentina Briceño, en autos caratulados “Tenpo Payments S.A. con Briceño”, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se co

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