SIN INFORMACION

HACIENDAS TALINAY LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jessica Pauline Chiffelle Horsel, abogada, en representación de Haciendas Talinay Limitada, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, por la Resolución DGA (Exenta) N° 1486, de fecha 5 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su representada contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 4155, de fecha 30 de diciembre de 2024, que incluyó su derecho de aprovechamiento de aguas en el listado de aquellos afectos al pago de patente por no uso para el proceso 2025. Expone que su representada es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivo y de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 430 litros por segundo, en el Río Limarí, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. Precisa que la resolución impugnada, si bien modificó de oficio la titularidad, caudal sujeto a pago y valor de la patente, mantuvo la afectación al pago de patente por no uso para un caudal de 261,01 litros por segundo, con un valor de 1.113,64 UTM. Alega que la resolución reclamada es ilegal, pues su representada cuenta con obras de captación permanentes y seis motobombas móviles con capacidad suficiente para extraer un caudal superior a los 430 litros por segundo. Sostiene que el rechazo del recurso de reconsideración por parte de la Dirección General de Aguas se fundó arbitraria e ilegalmente en que las motobombas "no contaban con conducción hidráulica ni combustible al momento de la inspección", lo cual es un requisito adicional no contemplado en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Señala que la propia Dirección General de Aguas, en resoluciones de efectos generales, ha establecido que la capacidad debe determinarse de forma nominal, no por su operabilidad. Agrega que existían razones justificadas para la falta de combustible o mangas, aludiendo a que el val

Fundamentos

fundamentos interpuesta por la misma recurrente, bajo el Rol N° 675-2024, rechazó la reclamación con fecha 19 de junio de 2025, confirmando que la prueba acompañada no logró desvirtuar las conclusiones de los fiscalizadores ni la presunción de legalidad de los actos de la administración. En aquella ocasión, se estableció que la evidencia fue posterior a la fiscalización, carecía de contexto, y que la declaración de testigos no tenía la capacidad de controvertir lo declarado por los fiscalizadores en su calidad de ministros de fe conforme al artículo 172 ter del Código de Aguas. Concluye que el acto administrativo impugnado fue dictado por funcionario competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, motivado por un presupuesto legal y revestido de las formas legales, sin que existan vicios que vulneren los principios del derecho administrativo. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, "Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago". En este sentido, el recurso interpuesto constituye un mecanismo de control judicial sobre los actos de la Administración Pública, en virtud del cual este tribunal debe revisar la legalidad de la resolución impugnada y, en su caso, del procedimiento administrativo que le antecedió, dependiendo del contenido de la reclamación presentada. Tal revisión implica analizar si el acto administrativo cuestionado se dictó con estricto apego a la normativa aplicable y dentro de la esfera de competencia de la autoridad emisora, por lo que solo será procedente acoger la reclamación si se constata la existencia de infracciones o vulneraciones a la normativa vigente que hayan tenido un impacto sustancial en el procedimiento, afectando de este modo su validez. Cuarto: Que la Ficha de Verificación de Obras Aguas Superficiales ID: 10072, de 1 de abril de 2025, adjuntada al expediente de la DGA, da cuenta de que se constató la existencia de una obra de captación mediante tres bombas dispuestas en forma paralela, con una capacidad conjunta de extracción de 168,99 l/s", dejando un caudal afecto a patente de 261,01 l/s. Por su parte, la misma Ficha de Verificación también consignó la existencia de "obras provisorias, consistentes en seis motobombas situadas en la ribera del río junto a una caseta de bombas", pero se hizo expresa mención a que "Estas unidades no contaban con conducción hidráulica ni combustible, por lo que no fue posible comprobar su funcionamiento. Además, las motobombas se encontraban aparentemente recién instaladas, ya que no presentaban rastros de agua, polvo u otros indicios de operación previa". Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, para que proceda la exención del pago de patente, es requisito esencial la existencia de obras de captación que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por la abogada Jessica Pauline Chiffelle Horsel, en representación de Haciendas Talinay Limitada, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1486, de 5 de mayo de 2025, emitida por la Dirección General de Aguas (DGA). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Ingreso Corte Rol N° 441-2025.Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, confirmada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jessica Pauline Chiffelle Horsel, abogada, en representación de Haciendas Talinay Limitada, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, por la Resolución DG

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