FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS NELSON GOMEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos relatada por el ofendido. Resulta determinante el reconocimiento directo, espontáneo e inmediato realizado por la víctima a escasas cuadras del lugar del ilícito, lo cual, sumado al hallazgo del teléfono celular sustraído oculto en las vestimentas del imputado al momento de su aprehensión policial, permite presumir fundadamente su participación en calidad de autor material de los hechos. TERCERO: Que, haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza y gravedad del ilícito imputado, tratándose de un delito de robo con violencia que tiene asignada pena de crimen. Al respecto, la irreprochable conducta anterior que alega la defensa no tiene la virtud de desvirtuar, por sí sola, la gravedad del delito cometido ni la violencia ejercida en contra de la víctima. Asimismo, dicho antecedente cede al ponderarse que el imputado se encuentra residiendo de manera irregular en Chile y que, además, mantiene procesos penales pendientes, lo que demuestra su desapego a la normativa vigente. Estos factores impiden otorgar suficiencia a su alegado arraigo familiar y laboral, llevando a concluir que su libertad constituye un peligro inminente para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total o la caución solicitada por la defensa en su escrito, no se avizoran como suficientes ni idóneas para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, resultando la prisión preventiva la única medida proporcional en el actual estadio procesal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautel
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, el parte policial que da cuenta de la flagrancia, la declaración de la víctima y el acta de incautación, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se encuentra justificada la existencia del delito y fundada la participación del encartado a partir de la dinámica de los hechos relatada por el ofendido. Resulta determinante el reconocimiento directo, espontáneo e inmediato realizado por la víctima a escasas cuadras del lugar del ilícito, lo cual, sumado al hallazgo del teléfono celular sustraído oculto en las vestimentas del imputado al momento de su aprehensión policial, permite presumir fundadamente su participación en calidad de autor material de los hechos. TERCERO: Que, haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza y gravedad del ilícito imputado, tratándose de un delito de robo con violencia que tiene asignada pena de crimen. Al respecto, la irreprochable conducta anterior que alega la defensa no tiene la virtud de desvirtuar, por sí sola, la gravedad del delito cometido ni la violencia ejercida en contra de la víctima. Asimismo, dicho antecedente cede al ponderarse que el imputado se encuentra residiendo de manera irregular en Chile y que, además, mantiene procesos penales pendientes, lo que demuestra su desapego a la normativa vigente. Estos factores impiden otorgar suficiencia a su alegado arraigo familiar y laboral, llevando a concluir que su libertad constituye un peligro inminente para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total o la caución solicitada por la defensa en su escrito, no se avizoran como suficientes ni idóneas para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, resultando la prisión preventiva la única medida proporcional en el actual estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LUIS NELSON GÓMEZ RAMÍREZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 125-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado LUIS NELSON GÓMEZ RAMÍREZ ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de robo
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