LANDAETA BRAVO / AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Georgina Esther Landaeta Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.963-4, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario del 9 de septiembre de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2025, que informó que se rechazó su solicitud, indicando lo siguiente: “El motivo del rechazo es: 1.- Respecto a la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, informamos que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro II Cotizaciones Previsionales, Título XI Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales, número 1, letra B), señala expresamente la forma en que se debe acreditar este requisito, esto es: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Esta condición se considerará cumplida también respecto de los trabajadores que detenten la calidad de pensionados de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que concedió el beneficio." De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, te informamos que después de haber analizado en forma exhaustiva los antecedentes adjuntos en la Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley Nº 18.156, nuestra Fiscalía resolvió rechazar dicha solicitud. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Pensiones, de manera excepcional ha señalado que se puede cumplir con este requisito con un certificado emitido por la embajada o consulado respectivo, que, actuando en la representación legal de la institución de seguridad social, señale que cuenta con las coberturas.
Fallo
Por tanto, la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto, sino que señala de forma genérica las prestaciones que otorga el sistema previsional de su país de origen y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada de fecha 19 de agosto de 2025, tampoco cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, toda vez que no es un certificado emitido por la entidad de seguridad social fuera de Chile y tampoco es un documento emitido por la Embajada o Consulado correspondiente. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, por lo que tampoco se puede considerar una declaración jurada, para dar continuidad a su trámite. Por lo anterior señalado se le sugiere aportar constancia de
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San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Georgina Esther Landaeta Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.963-4, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario
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