SIN INFORMACION

LAGOS/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Lissette Del Pilar Lagos Bravo, chilena, rut N° 10.756.7666, soltera, licenciada en ciencias jurídicas, con domicilio en General Lagos N° 896 de la comuna de Temuco, quien de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, interpone recurso de protección en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. empresa del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por su Gerente zonal José Nahuelpi, o por quien ejerza sus funciones al momento de la notificación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Montt N°669, ciudad de Temuco; por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro eléctrico y la negativa injustificada, basada en una burocracia inhumana, para suscribir un convenio de pago, vulnerando sus garantías constitucionales y las de su hija menor de edad. Señala que es residente histórica y comunera del inmueble de General Lagos 896. Durante los últimos 5 años, su vida estuvo dedicada al cuidado de su madre, doña Rina Bravo Canario (recientemente fallecida), quien padecía demencia y psicosis paranoica avanzada, indicando que esta situación de cuidadora no le permitió ejercer labores remuneradas, lo que generó una deuda eléctrica que reconoce, pero que ha aumentado debido a cobros que considera onerosos y que no pudo reclamar presencialmente por su labor de cuidado. Hace presente que con anterioridad al corte del suministro, realizó múltiples gestiones ante CGE, consistentes en reclamos formales por cobros excesivos y onerosos, solicitando expresamente la revisión del medidor por sobreconsumo injustificado y que pese a que estas solicitudes fueron ingresadas oportunamente a través de canales electrónicos, la recurrida mantuvo una actitud pasiva y negligente, omitiendo dar respuesta técnica a los requerimientos y limitándose a mantener la facturación cuestionada, forzando así un escenario de morosi

Fundamentos

considerando su precaria situación económica actual. A folio 5, comparece la abogada Alexandra Rodríguez Sepúlveda, actuando en representación de Compañía General de Electricidad S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 669, Temuco, quien evacúa el informe requerido en autos, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Señala que, según registros de su representada, el servicio a que se refiere la recurrente, instalado en su domicilio de calle General Lagos N° 896 de la comuna de Temuco, Nº de cliente 2659241 se encuentra registrado en CGE a nombre de don Alberto lagos R. el cual adeudaba la suma de $5.586.800.- al 5 de enero de 2026, lo cual provocó la suspensión del suministro mediante el retiro de la acometida, efectuado el 21 de enero de 2026, en aplicación de la normativa eléctrica vigente para dichos efectos. Expone que la recurrente tiene una deuda de arrastre que no podrá desconocer, dado que afirma ser residente “histórica” del inmueble, haciendo referencia al cuidado de su madre durante 5 años, no obstante, llama la atención que en un reclamo presentado ante SEC menciona que la deuda se debe a que otras personas usaron el inmueble, en calidad de precario y dejaron esa deuda. Sin perjuicio de todo lo anterior, en materia eléctrica, la deuda de energía se radica en el inmueble, por lo cual, a pesar de los cambios de propietarios u ocupantes de la vivienda y/ o usuarios del servicio, la deuda se radica en el inmueble, según se desprende del art. 225 letra q). de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante LGSE o ley eléctrica). Refiere que si la recurrente ha residido allí, no podrá desconocer el consumo facturado, aun cuando lo repudie aduciendo una especie de falta de servicio de CGE, que, en ningún caso es efectivo, que dada la deuda de sus consumos, mediante aviso incorporado en boleta al cliente la recurrente fue notificada de que su deuda se encontraba afecta a corte en trámite, exigencia legal que mi representada debe cumplir, antes de proceder a la suspensión del servicio por deuda, indicando que como se acredita con documentos que se acompañan, la recurrente estaba en conocimiento, que existía la circunstancia en la que hace consistir una de las supuestas ilegalidades de fondo contra la que se dirige: la suspensión del suministro eléctrico en el inmueble de su domicilio, de forma tal que no es efectivo que la suspensión del servicio haya sido una sorpresa para ella, ni menos aun, que haya sido una acción ilegal ni arbitraria concertada por su personal para perjudicarla a ella en particular, sino que ha sido solo una consecuencia legalmente establecida para el caso de no pagar la deuda de energía durante el lapso que la ley eléctrica y su reglamento disponen, señalando que personal técnico de su representada procedió a suspender la entrega del suministro eléctrico al servicio N° de cliente 2659241, con fecha 21 de enero de 2026, mediante el retiro de la acometida que conectaba su in

Fallo

fallo pronunciado por la Corte Suprema en causa Rol N° 34.567-2023, ordenando la reposición inmediata por razones humanitarias ante situaciones de extrema precariedad económica debidamente acreditada, solicitando finalmente, acoger este recurso y ordenar a CGE S.A.: 1.-La reposición inmediata del suministro eléctrico. 2.-La prohibición de exigir firmas de otros herederos o requisitos de dominio adicionales para suscribir el convenio de pago. 3.-Se autorice la suscripción del convenio considerando su precaria situación económica actual. A folio 5, comparece la abogada Alexandra Rodríguez Sepúlveda, actuando en representación de Compañía General de Electricidad S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 669, Temuco, quien evacúa el informe requerido en autos, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Señala que, según registros de su representada, el servicio a que se refiere la recurrente, instalado en su domicilio de calle General Lagos N° 896 de la comuna de Temuco, Nº de cliente 2659241 se encuentra registrado en CGE a nombre de don Alberto lagos R. el cual adeudaba la suma de $5.586.800.- al 5 de enero de 2026, lo cual provocó la suspensión del suministro mediante el retiro de la acometida, efectuado el 21 de enero de 2026, en aplicación de la normativa eléctrica vigente para dichos efectos. Expone que la recurrente tiene una deuda de arrastre que no podrá desconocer, dado que afirma ser residente “histórica” del inmueble, haciendo

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Lissette Del Pilar Lagos Bravo, chilena, rut N° 10.756.7666, soltera, licenciada en ciencias jurídicas, con domicilio en General Lagos N° 896 de la comuna de Temuco, quien de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, interpo

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