SIN INFORMACION

SOSA / AFP. UNO S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en representación de Carlos José Sosa Silva, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para extranjero Ley N° 18.156, notificado el 22 de septiembre de 2025. Expone que el recurrente, con residencia definitiva en Chile, ha cotizado sistemáticamente en el sistema previsional chileno pese a contener su contrato de trabajo cláusula previsional acogiéndose al artículo 1 de la Ley N° 18.156. Señala que en 2023 ya obtuvo la devolución de fondos presentando constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales legalizada por la autoridad consular y que en septiembre de 2025 ingresó nueva solicitud ante AFP UNO acompañando nuevamente dicha constancia y una versión actualizada. Indica que la administradora rechazó la petición señalando que la declaración emitida por el consulado se encontraba vencida, que el código QR no era validable debido al cese de actividades del consulado y que la constancia electrónica solo acreditaría cotizaciones y no afiliación ni cobertura integral en enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante todo el tiempo de servicios en Chile, invocando al efecto el Oficio N° 12.954 de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que se cumplen los requisitos del artículo 1 en relación con el artículo 7 de la Ley N° 18.156, puesto que el recurrente se encuentra afiliado al sistema de seguridad social venezolano que cubre contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía, lo que se desprende de las constancias del IVSS, y que en su contrato de trabajo manifestó su voluntad de mantener dicha afiliación. Alega imposibilidad material de obtener nueva legalización o apostilla debido a la inexistencia de representación consular

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos José Sosa Silva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3797-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en representación de Carlos José Sosa Silva, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos pre

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