MP C/ BRAYAN ANDRÉS PALMA CORTÍNEZ Y ALEXANDER BENJAMÍN NAVARRETE OLIVARES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: No habiendo concurrido la parte recurrente a la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Carlos Alberto Godoy Marillánen en favor del imputado Brayan Andrés Palma Cortínez contra de la resolución dictada el veinticinco de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Comuníquese vía interconexión. N° 684-2026-Penal San Miguel, cuatro de marzo del año dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto la naturaleza de los ilícitos investigados, la forma de comisión, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la pluralidad de partícipes, la utilización de arma de fuego, los bienes jurídicos protegidos, el haber sido sancionado como adolescente por delito de la misma especie, sin que existan antecedentes de su cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexander Benjamín Navarrete Olivares. Devuélvase vía interconexión. N°684-2026-Penal
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Carlos Alberto Godoy Marillánen en favor del imputado Brayan Andrés Palma Cortínez contra de la resolución dictada el veinticinco de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Comuníquese vía interconexión. N° 684-2026-Penal San Miguel, cuatro de marzo del año dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto la naturaleza de los ilícitos investigados, la forma de comisión, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la pluralidad de partícipes, la utilización de arma de fuego, los bienes jurídicos protegidos, el haber sido sancionado como adolescente por delito de la misma especie, sin que existan antecedentes de su cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo d
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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis Sala: Tercera Rol: 684-2026 RUC: 2600287782-0 RIT: 1576-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Marcela Labra Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz Defensa: Mariana Bell Santos Imputado: Alexander Benjamín Navarrete Olivares Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 Certifico que siendo las 10:05 horas, l
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