RENDILES / AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ángel Alkenis Rendiles Montes, de nacionalidad venezolana y técnico profesional, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a su solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que solicitó el retiro a través del portal web de la AFP y que, mediante correo electrónico de 29 de agosto de 2025, se le informó el rechazo por no acompañar título ni certificado de afiliación debidamente apostillados, señalando la recurrida que la constancia electrónica de cotizaciones y la declaración jurada presentada no serían medios idóneos según el Oficio N° 12.954 de la Superintendencia de Pensiones. Indica que su título universitario sí se encuentra apostillado, aunque con fecha anterior, y que la constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contiene un código de verificación que permite comprobar en línea su autenticidad y las semanas cotizadas, acreditando su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero que otorga prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Alega que la AFP desconoce la normativa de la Ley N° 18.156 y exige requisitos adicionales no previstos en la ley, sin verificar la constancia electrónica pese a contar con medios tecnológicos para ello, afectando su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados. Sostiene que cumple íntegramente las condiciones del artículo 1 y del artículo 7 de la Ley N° 18.156, por cuanto se encuentra afiliado a un régimen de seguridad social en Venezuela y manifestó en su contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. Destaca que la constancia electrónica de cotizaciones fue emitida por la autoridad venezolana competente, es verificable mediante el código alfanumérico que incorpora y acredita las contingencias cubiertas, que coinciden con
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Alkenis Rendiles Montes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3530-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 12: Téngase presente. Al folio 13: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ángel Alkenis Rendiles Montes, de nacionalidad venezolana y técnico profesional, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. por el acto ilegal
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