SIN INFORMACION

ARBEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don Olman Arbey Rozo, de nacionalidad venezolana, DNI N° 25496490, quien interpone recurso de reclamación de expulsión administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100238307 de fecha 07 de noviembre de 2025, notificada el 13 de enero de 2026, que ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Explica que el recurrente es ciudadano venezolano, originario de la ciudad de "La Fría", Municipio García de Hevia, estado de Táchira, quien ante la precariedad económica y la imposibilidad de proveer sustento a su familia en su país de origen, ingresó a Chile el 18 de noviembre de 2021. Agrega que desde su arribo a nuestro país ha desarrollado una trayectoria laboral estable, trabajando durante dos años en la empresa Rancho Lindo SpA en Valparaíso, y desde 2023 como expendedor de combustible en una estación de servicio Copec en la comuna de San Felipe, región de Valparaíso, donde se mantiene hasta la fecha. Señala que gracias a dicho trabajo sostiene económicamente a sus dos hijos menores de edad —Danetlyth, de 6 años, y Dereth, de 11 años—, quienes residen en Venezuela al cuidado de su madre, y a su progenitora de 63 años, quien depende casi exclusivamente de él. Indica que el recurrente no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, mantiene buenas relaciones vecinales y ha procurado ser un aporte para su comunidad. Argumenta que la Resolución Exenta impugnada fue dictada al margen del debido proceso, toda vez que la autoridad no ponderó debidamente los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como la gravedad del hecho, el período de residencia en el país y la buena conducta general del recurrente, limitándose a invocar circunstanc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de reclamación de expulsión administrativa, consagrada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ha sido establecida a favor del afectado por una medida de expulsión para reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Segundo: Que, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238307 de fecha 07 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de cinco años, alegando que la autoridad recurrida omitió ponderar debidamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, constituyendo una decisión carente de fundamentación suficiente y,

Fallo

por tanto, arbitraria y desproporcionada. Tercero: Que el Servicio recurrido, solicitando el rechazo de la reclamación, manifiesta que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Sostiene que se inició el procedimiento sancionatorio y se notificó oportunamente al afectado, quien no hizo uso de su derecho a presentar descargos. Afirma que la expulsión se funda en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, habiéndose efectuado la ponderación del artículo 129 con los antecedentes disponibles, por lo que ha emanado de autoridad competente y se encuentra ajustada a derecho. Cuarto: Que no existe discusión en cuanto a que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que bajo tal supuesto la ley del ramo faculta al Servicio recurrido para decretar la medida de expulsión administrativa, de acuerdo con las normas antes señaladas. Asimismo, de los antecedentes reunidos consta que el recurrente fue notificado del procedimiento sancionatorio respectivo y que se le otorgó plazo para evacuar descargos y no hizo uso del mismo. Por lo tanto, para la dictación de la Resolución Exenta impugnada, solo se tuvieron presentes los antecedentes con que contaba el Servicio. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia —entre ellos, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad extranjeros y certif

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don Olman Arbey Rozo, de nacionalidad venezolana, DNI N° 25496490, quien interpone recurso de reclamación de expulsión administrativa en contra del Serv

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