SIN INFORMACION

MORENO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.5

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Máximo Fernando Silva Badilla, abogado, en representación de Juan Felipe Moreno Carrasco, cédula nacional de identidad N°16.962.580-8, ambos domiciliados en Lord Cochrane N°677, oficina segundo piso, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada legalmente por Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°2730, piso N°13, Las Condes, por acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en declarar unilateralmente frustrado el proceso de retiro de fondos previsionales por enfermedad terminal, denegando el pago de los excedentes de libre disposición a la sucesión, que afecta el legítimo ejercicio del derecho de propiedad y a la igualdad ante la ley. Expone que el padre del recurrente, Augusto Aurelio Moreno González, se encontraba afiliado a la recurrida, siendo diagnosticado con cáncer gástrico metastásico en progresión. Indica que, ante aquel diagnóstico, manifestó su voluntad de disponer de sus fondos invertidos en su cuenta de capitalización individual, otorgando mandato especial al recurrente para efectuar el trámite. Agrega que se hallaba debidamente acreditado el carácter terminal de su enfermedad, de modo que cumplía con los supuestos previstos por la Ley N°21.309 y los documentos que dejaban constancia de aquella circunstancia fueron notificados oportunamente a la recurrida. No obstante, refiere que el causante fallece el 23 de diciembre de 2025 y, al ser solicitada la materialización del retiro por el recurrente con fecha 29 de diciembre de 2025, la administradora de fondos señalada no dio lugar a lo solicitado en forma verbal, declarando frustrado el trámite por la muerte del afiliado. Estima que aquella decisión le somete indebidamente a los trámites ordinarios que supone la sucesión por causa de muerte, desconociéndose la naturaleza urgente de la solicitud y que el derecho ya se había devengado. Soli

Fundamentos

motivos de salud no podrían gozar de la pensión para la cual se encontraban ahorrando, ha optado por establecer un régimen especial en beneficio de las personas que tengan la calidad de enfermo terminal y no de sus eventuales herederos. 5°) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, no existe ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que el correcto sentido y alcance de la ley citada necesariamente vincula el retiro solicitado con el tiempo de sobrevida del afiliado. 6°) Que, a mayor abundamiento, de admitirse la interpretación del recurrente, se permitiría la adopción de un régimen extraordinario al margen de los trámites que regularmente proceden para la sucesión por causa de muerte. Así las cosas, la acción constitucional deducida deberá ser rechazada. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Máximo Fernando Silva Badilla, en representación de Juan Felipe Moreno Carrasco, en contra de contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-91-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Máximo Fernando Silva Badilla, abogado, en representación de Juan Felipe Moreno Carrasco, cédula nacional de identidad N°16.962.580-8, ambos domiciliados en Lord Cochrane N°677, oficina segundo piso, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra la Administrado

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