SOLIZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor Yexenia Lizbeth Soliz Rocabado, médico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°25.317.383-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario del 6 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFp recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2025, que informó que se rechazó su solicitud, debido a que no acompañó la documentación solicitada. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, expresando que efectivamente, la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada. Agrega que la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Título de Profesional. 2. Certificación emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social a largo plazo. 3. Decreto Alcaldicio N°1292. Expresa que, con dichos documentos, su parte realizó el análisis de todos los documentos presentados con el objeto de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de fondos regulada por la ley 18.156. Fue así que el 1 de octubre del 2025, a través de ticket N° 2666167 notificó a la actora que, para poder continuar con el proceso de validación, era necesario que enviara en un plazo máximo de 4 días hábiles desde notificado esta comunicación, el contrato de trabajo firmado por ambas partes y anexo de contrato que haga referencia a la Ley 18.156. Lo anterior justificado en el hecho que la documentación aportada, específicamente el Decreto Alcaldicio N°1292 no se encuentra firmado por la recurrente y, además, en dicho documento no se expresa la voluntad de mantener la afiliación a un régimen previsional o seguridad social fuera de Chile,
Fallo
por tanto, no da cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley N°18.156. En ese estado de cosas, destaca que la recurrente no acompañó los documentos solicitados, razón por que la rechazó la solicitud, lo que fue comunicado a la actora. En mérito de lo anterior, asegura que no ha existido ningún acto u omisión arbitrario, ni menos aún alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de las Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones en la revisión de la solicitud y de los antecedentes. Por todo aquello, pide en definitiva, el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que, informó la Superintendencia de Pensiones en los siguientes términos. En primer lugar, señala que la acción interpuesta no se enmarca dentro de la finalidad del recurso de protección, toda vez, que a través de su ejercicio se ampara el ejercicio legítimo de derechos indiscutidos y prexistentes, y se no se dirige a obtener un pronunciamiento declarativo, como lo pretende la actora. Lo anterior se abona porque en la especie existe una controversia acerca de los certificados presentados por la parte recurrente, lo que demuestra con claridad que ésta debiera ser materia de un juicio declarativo, pues el procedimiento generado a raíz de la interposición de la acción de protección es de tipo inquisitivo, de emergencia, rápido, no apto para discutir y decl
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. A folio N° 14: Estese al mérito de autos. A folio N° 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor Yexenia Lizbeth Soliz Rocabado, médico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°25.317.383-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A. y de
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