CAMPILLAY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Amanda Pereda Chala, habilitada en derecho, en favor de don Cristian Alejandro Campillay Palominos, ambos domiciliados en Quito Nº43, oficina A, Santiago, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto arbitrario e ilegal, materializado en la Resolución Exenta N° R-01-UME-163183-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, que rechazó el recurso presentado por don Cristián Campillay por el cual solicitó la revocación de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la cual rechazó las licencias médicas N°2943289-9; 3045223-2; 3133220-6; 3278814-9; 3369287-0; 3510241-8; 3608099-K; 3737531-4; 4786809-2; 5047759-2, fundadas en la causal de no tener causal médica que justifique el reposo. Señala que entre 2019 y enero de 2021 recibió diez licencias médicas por cuadros de dolor que le impedían trabajar; sin embargo, la COMPIN las rechazó por considerar que no existía causal médica que justificara el reposo. Ante ello, el recurrente apeló ante la SUSESO el 8 de septiembre de 2025; al no obtener respuesta oportuna presentó un reclamo por OIRS el 3 de noviembre de 2025. Finalmente, la SUSESO dictó la Resolución Exenta R-01-UME-163183-2025, notificada el 26 de noviembre de 2025, confirmando el rechazo definitivo de las licencias. Indica que la decisión es ilegal y arbitraria: ilegal, porque contraviene la Ley N°21.531 (que prohíbe rechazar licencias por fibromialgia por su solo diagnóstico) y el reglamento sobre autorización de licencias que permite prórrogas en enfermedades de curso prolongado; arbitraria, porque la SUSESO conocía el diagnóstico y, pese a ello, confirmó criterios exagerados y desproporcionados para negar el reposo necesario. El recurrente alega que la medida vulnera sus garantías constitucionales -integridad física y psíquica (art. 19 N°1), igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y derecho de propiedad sobre créditos laborales/subsidio
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
por estas razones, recurrente hizo una presentación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-163183-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025, señaló lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 2943289-9, 3045223- 2, 3133220-6, 3278814-9, 3369287-0, 3510241-8, 3608099-K, 3737531-4, 4786809-2, 5047759-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 200 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, se concluye que los antecedentes clínicos presentados por la parte reclamante no son suficientes para fundamentar la incapacidad laboral invocada durante el período de reposo. Además, los informes médicos adjuntos resultan insuficientes, por cuanto omiten detalles cruciales sobre la evolución de la patología, el grado de compromiso funcional y las acciones terapéuticas realizadas o pendientes, que podrían justificar la extensión del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, los exámenes imagenológicos correspondientes al período reclamado no evidencian alteraciones que sustenten la prolongación de la licencia......” Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°16: A todo, estese a la integración de hoy. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Amanda Pereda Chala, habilitada en derecho, en favor de don Cristian Alejandro Campillay Palominos, ambos domiciliados en Quito Nº43, oficina A, Santiago, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Segur
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