TORRES/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maikely Alejandra Torres López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.103.889-7, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario del 15 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFp recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 15 de octubre de 2025, que informó que se rechazó su solicitud, indicando lo siguiente: ¨ En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la constancia electrónica de cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 17 de septiembre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 18 de noviembre del 2011 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, por lo que tampoco se puede considerar una declaración jurada, para dar continuidad a su trámite. Por lo anterior señalado se le sugiere aportar constancia de afiliación vigente, la cual debe estar Apostillada en el país extranjero en que fue otorgado o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Agrega que para suplir la constancia de afiliación del seguro social de su país de origen, efectuó una declaración jurada notariada, y se dirigió a la oficina de la aseguradora de fondos de pensiones Provida, en donde le indicaron de manera verbal que la solicitud de retiro de fondos se encuentra rechazada, debido a que no acompañó una constancia de afiliación vigente, debidamente apostillada en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de relaciones Exteriores de Chile. Añade que de la simple lectura del rechazo de la recurrida, se advierte que el rechazo es genérico, ya que señala que el certificado de afiliación que se acompaña no es válido, no obstante, la normativa especial no realiza distinciones, siendo que solamente se limita en señalar que el técnico profesional extranjero se encuentre afiliado, sea a lo menos técnico y, que manifieste la voluntad de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen en el contrato de trabajo o en sus anexos, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Maikely Alejandra Torres López en contra de AFP Provida y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4181-2025 Protección
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San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maikely Alejandra Torres López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.103.889-7, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitr
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