SIN INFORMACION

ANGEL OROSTICA CASTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado defensor penal privado, en representación de don Ángel Gabriel Oróstica Castro, cédula nacional de identidad N°17.795.544-2, domiciliado en población doña Carmen, pasaje las petunias N° 0188, Sarmiento, comuna de Curicó, quien interpone acción de amparo en favor de don Ángel Gabriel Oróstica Castro, en contra de la resolución que despacha orden de detención en causa RIT: 4667-2022, del Juzgado de Garantía de Curicó de 18 de febrero del presente año, la cual fue notificada por el estado diario, tomando conocimiento su representado, al momento de revisar su oficina judicial Virtual. Explica que el 4 de diciembre de 2025, se llevó a cabo audiencia de incumplimiento de Libertad Vigilada Intensiva, en ausencia del condenado, en dicha audiencia el Tribunal dio por cumplidos los requisitos para efectos de poder revocar la libertad vigilada intensiva, ordenando la notificación por el artículo 28 del Código Procesal Penal, respecto a esta resolución la defensa en ese entonces interpone recurso de apelación, el cual fue declarado abandonado por la misma, debido a su incomparecencia en la Corte de Apelaciones, recayendo todas las consecuencias de aquello en el amparado. Indica que el Código procesal Penal, regula los derechos del imputado y el condenado, siendo la presencialidad del mismo un principio rector en el ordenamiento jurídico en materia penal, el cual se ve expresado en distintas disposiciones, a modo de ejemplo el artículo 36 de la ley 18.2016, que señala el código Procesal Penal, como norma supletoria en todo lo que omite, dicha ley, por ende, todos los derechos que tiene el imputado/ condenado, tales como presencialidad, legalidad de las medidas privativas de libertad ( art.5), correcta notificación de las resoluciones que imponen penas privativas de libertad, todas son normas que se deben considerar a la hora de la ejecución de la pena. En este caso particular, la ausencia del imputado a la audiencia de revocación de pena sustitutiva, si bien no impide el desarrollo de la misma, es necesario que el resultado sea notificado de manera específica al imputado, sea por cédula, pues el artículo 28 del CPP, realmente sirve para notificar aquellos aspectos no esenciales el proceso, sin embargo, cuando implica una decisión en la libertad personal del imputado, debe ser notificado personalmente o al menos por cédula, para informar debidamente al imputado, pues, en este caso, se corre el riesgo de un abogado negligente no informe debidamente de la resolución del tribunal, y el imputado queda en la completa indefensión, lo cual se dio en este caso particular, lo cual se evidencia incluso con el abandono del recurso de apelación en contra de la resolución que acoge la revocación de la libertad vigilada intensiva. Alude a la procedencia de la acción constitucional de amparo para proteger el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de su representado y que ha sido

Fallo

por tantos los arbitrios que dispone el legislador para tal efecto, sin perjuicio de que dicho recurso fue declarado abandonado el 13 de enero de los corrientes, no vislumbrándose alguna responsabilidad por parte del tribunal en aquella circunstancia. Por consiguiente, la orden de detención despachada el 18 de febrero del presente año, fue decretada ante la no presentación del imputado ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por lo que el juez recurrido no ha incurrido en ilegalidad alguna relacionada con la libertad personal del amparado, por lo que no existe remedio alguno que pueda subsanarse mediante el presente recurso de amparo, el que por dichos motivos será desestimado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en favor de Ángel Gabriel Oróstica Castro, en contra de la resolución de 18 de febrero del año en curso, dictada por don Bastián Habib González, Juez de Garantía de Curicó, que ordena la detención del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-147-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca. Talca, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado defensor penal privado, en representación de don Ángel Gabriel Oróstica Castro, cédula nacional de identidad N°17.795.544-2, domiciliado en población doña Carmen, pasaje las petunias N° 0188, Sarmiento, comuna de Curicó, quien interpone acción de amparo

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