ESPINOSA OJEDA PATRICIA YOLANDA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Espinoza Ojeda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Campo Nº5955, Estación Central, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-11381635-4 de 29 de julio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que doña Patricia Yolanda Espinoza Ojeda, dedujo Recurso de Protección en contra de la SUSESO, quien confirmó el rechazo por parte de la COMPIN R.M., de la licencia médica N°113816135-4, extendida por un total de 60 días a contar del 08 de febrero de 2025, por reposo no justificado Señala que, luego de revisar el expediente administrativo, y el registro en sistema informático SIF de esta COMPIN R.M., es posible informar lo siguiente: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°113816135-4: Que, se adjunta certificado de segunda solicitud de trámite de pensión de invalidez (TPI) con fecha de solicitud 21/10/2024, que se encontraba en trámite normal, con antecedente ya de primer TPI, ejecutoriado con un menoscabo de capacidad de trabajo (MCT) de un 15%, por diagnóstico de asma, adicionalmente adjunta informe médico de fisiatra con fecha de emisión 30/01/2025, con diagnóstico de fibromialgia, lumbago crónico, y discopatías, sin embargo no se justifica rol terapéutico de reposo, con antecedentes de reposo prolongado. Sin recuperabilidad laboral, como tampoco, con estimación de fecha probable de alta
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Indica que la Sra. Espinoza recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 02 de abril de 2025, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica N°113816135-4, extendida por un total de 60 días a contar del 08 de febrero de 2025, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°113816135-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Espinoza Ojeda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Campo Nº5955, Estación Central, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica