SIN INFORMACION

MARLENE ELIZABETH ZAMORA GALLARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Marlene Elizabeth Zamora Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-06310-2026, de 18 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 100307608-K, 101716765-7, 102205678-2 y 102673032-1, extendidas en favor de la recurrente por un total de 86 días a contar del 25 de marzo de 2024, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, acto que califica como ilegal y arbitrario, conculcatorio de alguna de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que le diagnosticaron fibromialgia y que estas licencias corresponden a las primeras que le fueron otorgadas cuando comenzaron los dolores. Afirma que hoy no se puede levantar y que necesita la aprobación de sus licencias para hacerse un buen tratamiento, ya que con los $300.000.- que le pagan por licencia no puede vivir, ni pagar psiquiatra, por lo que actualmente solo sigue con reumatóloga. Señala que las licencias médicas han sido rechazadas cuatro veces a pesar de haber acompañado toda la documentación médica requerida, pidiendo se le paguen las licencias para continuar en tratamiento. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe Rodrigo Javier Campos Cortés, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana- Compin, solicitando el rechazo del recuso, argumentando que sus actuaciones se ajustaron a parámetros objetivos establecidos por la ley y normativas vigentes. Explica que las licencias médicas impugnadas fueron rechazadas por reposo no justificado, toda vez que la recurrente no acompañó antecedentes suficientes que permitieran acreditar la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, careciendo la documentación presentada de plan de manejo, registro de

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la SUSESO: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de las garantías amparadas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-06310-2026, de 18 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 100307608-K, 101716765-7, 102205678-2 y 102673032-1, extendidas en favor de la recurrente por un total de 86 días a contar del 25 de marzo de 2024, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Cuarto: Que, por su parte, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Compin solicitaron el rechazo del presente arbitrio, afirmando que la decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada. En efecto, la recurrida precisa que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 340 días de reposo ya autorizados por la misma patología, toda vez que los informes médicos acompañados no describen sintomatología relevante ni pérdida funcional severa que justifique mayor extensión del reposo, que no se acredita asistencia a psicoterapia durante el período reclamado ni se detalla evolución clínica con ajustes farmacológicos, y que la patología de curso crónico que presenta la recurrente hace procedente la tramitación de una pensión de invalidez ante la AFP correspondiente. Quinto: Que, para resolver, cabe tener presente que la Superintendencia de Seguridad Social, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marlene Elizabeth Zamora Gallardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solo en cuanto, se deja sin efecto Resolución Exenta N°R-01-DC-06310-2026, de 18 de enero de 2026, ordenándose a la recurrida disponer que se practique una pericia clínica que tenga por objeto determinar la patología que aqueja a la recurrente, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución y, cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas rechazadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1321-2026. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Marlene Elizabeth Zamora Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-06310-2026, de 18 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las l

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