LEON / AFP PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, en favor de Yohesdans Bladimir León López, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del extranjero, de 9 de junio de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de junio de 2025 el actor solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, acompañando el contrato de trabajo que especifica la exención de cotizaciones, el título profesional apostillado y verificable, la cédula de identidad vigente y la constancia del seguro social de su país de origen. Añade que el 9 de junio pasado fue notificado del rechazo de su solicitud, fundado en que “No se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (…)”. Indica que, atendido lo resuelto, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, la que indicó que debía acompañar el documento emitido por la entidad competente, debidamente apostillado o legalizado. Sostiene que es un hecho público y notorio la circunstancia de encontrarse suspendidos de manera indefinida los trámites ante Embajada de Venezuela en Chile, por lo que se encuentra imposibilitada de cumplir con lo solicitado. Estima haber dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le Ley N°18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, imponiéndosele una condición imposible de cumplir, lo que constituye un caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil. Afirma que el recurrente sigue estando afiliada al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), lo que puede ser verificado electrónicamente mediante el sitio oficial del Instituto Venezolano de seguros Sociales. Denuncia que la negativa de la solicitud carece de motivación suficiente y se funda en una interpretación restrictiva y formalista de los requisitos legales. Solicita se acoja la presente acción constitucional, se reconozca como válida la documentación acompañada, se instruya a la recurrida a seguir con la tramitación de la petición y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la Administradora de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de Yohesdans Bladimir León López, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2619-2025 Protección
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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, en favor de Yohesdans Bladimir León López, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de reti
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