SIN INFORMACION

ESTAY ROBLES AZUCENA BERZAMINA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ewald Alexander Meyer Bustos, quien deduce acción de protección en favor de Azucena Berzamina Estay Robles y en contra de BancoEstado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, por haberse negado injustificadamente a restituir la suma de $235.000.- (doscientos treinta y cinco mil pesos), sustraída fraudulentamente por terceros desde la Cuenta Rut de la recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 11 de abril de 2025, la recurrente detectó mediante su aplicación bancaria diversos movimientos no autorizados en su "Cuenta Rut" realizados el 9 del mismo mes, por un monto de $235.000.-, correspondientes a compras y giros efectuados en distintos lugares de la ciudad de Santiago. Señala que, tras percatarse de lo ocurrido, procedió al bloqueo de la tarjeta el 12 de abril y realizó la denuncia respectiva ante Carabineros de Los Andes el 15 de abril de 2025. No obstante, la recurrida se ha negado injustificadamente a restituir los fondos, evadiendo su responsabilidad en el resguardo de la ciberseguridad y trasladando el perjuicio económico a la actora, quien asegura no haber proporcionado claves a terceros. Sostiene que el BancoEstado ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, argumentando que, jurídicamente, la cuenta vista constituye un contrato de "depósito irregular" donde el banco adquiere el dominio de los fondos depositados, y asume el deber de custodia. Por tanto, afirma que el único afectado por el engaño es el banco y que su negativa de reembolso constituye una apropiación ilícita de dinero que afecta el patrimonio de la recurrente. Cita jurisprudencia e invoca el artículo 40 de la Ley General de Bancos y el artículo 583 del Código Civil en materia de propiedad sobre cosas incorporales. Pide, se ordene a la recurrida la restitución de la suma de $235.000.- (doscientos treinta y cinco mil pesos) a la recurr

Fundamentos

fundamentos jurídicos, en primer lugar, niega la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto su actuar se encuentra expresamente amparado en los artículos 5° y 5° bis de la Ley N°20.009, que facultan al emisor para suspender la restitución de fondos ante antecedentes suficientes de culpa grave o dolo del usuario, de modo que, al obrar dentro del marco legal, su conducta no puede ser calificada de ilegal ni caprichosa. En segundo lugar, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, dado que el derecho invocado por la recurrente no reviste el carácter de indubitado, sino que su determinación requiere de un procedimiento de lato conocimiento, incompatible con la naturaleza cautelar y urgente de la acción constitucional de protección. Acompaña documentos a su informe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama en contra del actuar del BancoEstado, por haberse negado injustificadamente a restituir la suma de $235.000.- (doscientos treinta y cinco mil pesos), sustraída fraudulentamente por terceros desde la Cuenta Rut de la recurrente. Tercero: Que, el recurrido, al evacuar su informe señala que el 14 de mayo de 2025, solicitó ante el Juzgado de Policía Local de Los Andes una medida prejudicial de suspensión de la restitución de fondos conforme al artículo 5°bis de la N°20.009, la que fue acogida mediante resolución de 20 de agosto de 2025, encontrándose el asunto actualmente pendiente de resolución ante ese juzgado, tribunal competente por expresa remisión del artículo 5° inciso 6° de la Ley N°20.009 en relación con el artículo 50 H de la Ley N°19.496. Además, arguye que esta acción constitucional no es la vía idónea para plantear el asunto, por no existir un derecho indubitado. Cuarto: Que, consta de los antecedentes que existe en tramitación una causa ante el Juzgado de Policía Local de Los Andes, Rol DP 79/25 D, en la que se ventila la controversia de autos, correspondiente a determinar la existencia o no de culpa grave por parte de la recurrente. En consecuencia, el derecho que se solicita sea tutelado, no puede satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previene la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección que se conoce, razones todas suficientes para rechazar la acción intentada y que se han tenido en cu

Fallo

Por tanto, afirma que el único afectado por el engaño es el banco y que su negativa de reembolso constituye una apropiación ilícita de dinero que afecta el patrimonio de la recurrente. Cita jurisprudencia e invoca el artículo 40 de la Ley General de Bancos y el artículo 583 del Código Civil en materia de propiedad sobre cosas incorporales. Pide, se ordene a la recurrida la restitución de la suma de $235.000.- (doscientos treinta y cinco mil pesos) a la recurrente. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacuó informe el BancoEstado, solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuar en ningún caso reviste el carácter de arbitrario o ilegal, por cuanto se ajustó íntegramente a las disposiciones de la Ley N°20.009. Refiere que, tras la denuncia de la recurrente el 12 de abril de 2025, el banco bloqueo inmediatamente sus productos bancarios conforme al artículo 2° inciso 2° de la Ley N°20.009 y, cumplidas las formalidades legales —declaración jurada simple y comprobante de denuncia ante el Ministerio Público—, realizó una investigación interna que le permitió concluir que existían antecedentes suficientes y calificados de culpa grave de la usuaria, por cuanto la totalidad de las operaciones cuestionadas fueron autorizadas mediante tarjeta con chip físico bajo tecnología EMV, sistema que impide la clonación y exige la tarjeta física junto a su contraseña, elementos de exclusiva responsabilidad de la recurrente. Agrega que, en uso de la prerrogativa conferida po

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ewald Alexander Meyer Bustos, quien deduce acción de protección en favor de Azucena Berzamina Estay Robles y en contra de BancoEstado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, por haberse negado injustificadamente a restituir la suma de $235.000.- (doscientos treinta y

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