EN FAVOR DE PABLO ARAVENA BARRIOS CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Pablo Alberto Aravena Barrios, Rut N°13.942.617-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de rebaja de penal del año 2024, por no haber concedido meses de la Ley 19.856, durante el período que el ya condenado ha permanecido con conducta sobresaliente desde el año 2023, lo que constituiría un acto que vulnera las garantías constitucionales del amparado, reconocidas y consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Para contextualizar su acción, señaló que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y un día, por el delito de robo con violencia causa Rit 108-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. Añade que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio condena el 18 de marzo del 2020 y fecha de término de condena el 27 de abril del 2029. Alega que, pese a que registra comportamiento sobresaliente como condenado, no fue calificado por la “Comisión de Rebaja de Condena de Santiago del año 2024, por durante el año 2023”. (sic). Puntualiza que la Comisión de Reducción de Condena, contando con los antecedentes de tiempo y conducta sobre el amparado, debió pronunciarse en el año 2024 respecto del período correspondiente al año 2021, 2022 y luego año 2023 en adelante en calidad de condenado, ya que lo cierto es que pese a cumplir el amparado con los requisitos legales, no lo evalúan. Finaliza solicitando se ordene su evaluación el año 2023 y siguientes, por mantener un comportamiento sobresaliente. A folio 4, comparece el Presidente de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, evacuando el informe que le fuera requerido. Luego de referir antecedentes generales sobre el beneficio de reducción de condena, y en cuanto a la postulación del Sr. Aravena Barrios indica que, de la rev
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción de no calificar al amparado Sr. Aravena Berrios desde el año 2023 a la fecha, decisión que lo priva de su libertad ambulatoria, ya que se le restringe de recuperar su libertad antes de la fecha de término de pena. 3° Que, al informar el recurso el Presidente de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, señaló que lo anterior no es efectivo ya que, de la revisión de las actas correspondientes, el condenado ha sido postulado por Gendarmería de Chile a los procesos de evaluación de la Comisión de Reducción de Condena los años 2023, 2024 y 2025, y ha sido beneficiado con meses de reducción de su condena. 4° Que, conforme a lo informado por la recurrida, el amparado ha sido postulado y beneficiado con meses de reducción de su condena los años 2023, 2024 y 2025, por lo que lo denunciado como ilegal y arbitrario no es efectivo, por lo que resulta evidente que el recurso deducido perdió oportunidad, pues ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, motivo por el que esta Corte no se encuentra en condiciones de aplicar acción alguna de aquellas que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Alberto Aravena Barrios, Rut N°13.942.617-7, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 139-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Pablo Alberto Aravena Barrios, Rut N°13.942.617-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de rebaja de penal del año 2024, por no haber concedido meses de la Ley 19.856,
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