DEPOOL/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Lisaura Del Valle Depool Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.858.853-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 17 de julio de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 17 de julio de 2025, que informó que se rechazó su solicitud debido a que los documentos no acompañó no cumplen con los requisitos para acceder a su solicitud, específicamente porque “No se presentó certificado de afiliación del IVSS apostillado o legalizado ante el Ministerio De Relaciones Exteriores De Chile”. Lo anterior, significa que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que el rechazo se sustenta en que se debe adjuntar certificado de afiliación apostillado, sin embargo, es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, expresando que el 14 de julio de 2025, la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, acompañando los siguientes antecedentes: 1.- Contrato de Prestación de Servicios con Hospital clínico Dr. Félix Bulnes Cerda. 2.- Título de Especialista en Pediatría y Puericultura otorgado por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. 3.- Apostilla de título profesional. 4.- Certificado de constancia de cotizaciones. 5.- Declaración Jurada ante notario. Sin embargo, el certificado emanado de la institución de seguridad social de su país de origen no cumple con los criterios de aceptación para esta solicitud. Agrega, que no tuvo más noticias de la recurrente hasta cuando fue notificada de la presente acción. Expresa que el documento cuestionado no cumple con los estándares exigidos por la normativa vigente, toda vez que la letra b) del N°1 del Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establece que el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación emitida por la institución de seguridad social competente, debidamente legalizada o apostillada, en la que conste la obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. En mérito de lo anterior, asegura que no ha existido ningún acto u omisión arbitrario, ni menos aún alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de las Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones en la revisión de la solicitud y de los antecedentes. Pide en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lisaura Del Valle Depool Castro en contra de AFP Uno S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3172-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Lisaura Del Valle Depool Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.858.853-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 17 de julio de 2025, que rechazó
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