SUÁREZ QUINTERO JHOULIAMS ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Jhouliams Alexander Suárez Quintero, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100021550, de 13 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que llegó a Chile en el 2017, obtuvo inicialmente una visa temporaria, se le asignó RUT y luego, cuando solicitó la visa definitiva, se le envió un correo por un documento que estaba errado y dándole 15 días para regularizar. Alega que, por temas de trabajo y que no estuvo viendo su correo no pudo regularizar en el tiempo que me dieron por lo que posteriormente tuvo que pagar multa y solicitar nuevamente la visa temporal. Agrega en una regularización que hubo pudo ponerse al día, pero se le pasó el tiempo y solicité por medios de gestores la visa pero la hicieron mal y me llegó la orden de abandono por no presentar un documento correcto. Afirma que lleva 9 años en el país y que actualmente tiene contrato indefinido, ha pagado sus cotizaciones desde hace 2 años en una empresa, económicamente estable, vive con mi hijo de 13 años, por lo que pide una oportunidad para tramitar nuevamente sus documentos, de la manera correcta y bien asesorado. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, señala que el 7 de septiembre de 2023, el amparado solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de desarrollo de actividades lícitas remuneradas, ingresada con el ID N°67309082. Agrega que, el 22 de noviembre de 2023, mediante comunicación electrónica folio N°49726103, el Servicio requirió al extranj
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100021550, de 13 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no adjuntó documentación que cumpliera con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N°177/2022, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que, mediante comunicaciones electrónicas de 22 de noviembre de 2023 y 27 de abril de 2024, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba en “causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber dado cumplimiento a lo requerido por el artículo 17 del Decreto Supremo N°177, aparece que el amparado se encuentra en Chile, al menos, desde mayo de 2022, fecha en que le fue otorgada su residencia temporaria, ha manifestado tener arraigo familiar y laboral en el país y afirma que la falta de cumplimiento a los requerimientos del servicio se debe a que no fue debidamente asesorado. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, la consecuencia derivada de la omisión de acompañar la documentación indicada aparece desproporcionada, lo que torna en ilegal la decisión adoptada y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325. Además, el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, razones por las cuales el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Jhouliams Alexander Suárez Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100021550, de 13 de enero de 2026, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a 60 días para que acompañe la documentación requerida, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-715-2026. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Jhouliams Alexander Suárez Quintero, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100021550, de 13 de enero de 2026, que rechazó su sol
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