PIERRE WOODBENDJY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Woodbendjy Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25369582, de 4 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, cumpliendo inmediatamente con los trámites migratorios y consiguiendo trabajo. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la resolución impugnada, ordenándose su abandono del país, decisión que se fundó en la omisión de documentos que acreditaran actividad laboral o sustento económico, en la falta de pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, en la ausencia del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y en la falta de copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido. En lo que respecta a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, el recurrente alega: primero, que el amparado gestionó oportunamente su certificado de antecedentes penales ante la Embajada de Haití, encontrándose aún en trámite, situación que constituye un hecho público y notorio reconocido por el propio Servicio mediante Memorándum N°1886/2024; segundo, que la omisión del pago de la multa obedeció a una falla del sitio web institucional del Servicio recurrido, y no a una intención evasiva; y tercero, que el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 facultaba al Servicio para aplicar una sanción menos gravosa —como un permiso de residencia temporal sustitutivo—, medida adoptada en casos análogos, infringiendo además el artículo 31 de la Ley N°19.880, que exige requerir la subsanación de antecedentes antes de resolver en perjuicio del interesado. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, revocando la orden de abandono, y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 30 días para subsanar los documentos faltantes, y disponiendo la habilitación del sistema de pago institucional para que el amparado pueda solventar la multa y los derechos correspondientes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente. En cuanto a los hechos, señala que el 3 de mayo de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°54656546, encontrándose en situación migratoria irregular al momento de postular, toda vez que su permiso anterior había vencido el 2 de mayo de 2020. Agrega que, mediante Comunicación Electrónica N°58583196 de fecha 14 de mayo de 2024, se le informó que su petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos de su presentación, lo que no cumplió, razón por la cual se dictó la resolución impugnada. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el rechazo se encuentra ajustado a la Ley N°21.325, por no haberse acreditado medios de sustento económico —artículo 88 numerales 1 y 4—, por omisión del certificado de antecedentes penales —artículo 11 del Decreto Supremo N°177— y por falta de pago de derechos —artículo 40—, sin que las alegaciones de desconocimiento o dificultades técnicas resulten excusas válidas. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y voluntaria del rechazo, distinta de la expulsión, y que el acto administrativo se encuentra firme al no haberse ejercido los recursos de reposición y jerárquico expresamente reservados al amparado. Acompaña documentos a su informe. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Woodbendjy Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-687-2026. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Woodbendjy Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25369582, de 4 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica