SIN INFORMACION

GUERRERO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lisbeth Jillian Guerrero Uzcategui, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.038.482-K, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 4 de agosto de 2025, que anuló el trámite para el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 4 de agosto de 2025, que informó que se rechazó su solicitud, indicando lo siguiente: ¨No se acompaña certificado o constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Lo anterior debido que la constancia de afiliación al IVSS no se encontraba vigente al momento de ingresar la solicitud. Es importante señalar que este documento cuenta con una vigencia de 120 días”. Lo anterior, significa que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que el rechazo se sustenta en que se debe adjuntar certificado de afiliación apostillado, sin embargo, es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, expresando que el 7 de agosto de 2025, la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, acompañando los siguientes antecedentes: 1. Cédula de identidad. 2. Constancia Electrónica de Cotizaciones, de fecha 30 de noviembre de 2024. 3. Declaración jurada emitida por la recurrente, ante Notaría N°9 de San Miguel, a cargo del abogado don Jorge Reyes Bessone. 4. Copia de Título Superior Universitario, otorgado por la Universidad de Los Andes, de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 24 de julio de 2024. 6. Contrato de trabajo de fecha 13 octubre de 2023, con empleador Rut: 76.470.276-K 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre del 2021. Sin embargo, la documentación presentada no permite tener por cumplido el requisito previsto en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, referido a la acreditación de cobertura previsional en el extranjero. En esa línea, agrega que la recurrente acompañó una constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitida con fecha 24 de julio de 2024 ante la delegación consular correspo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lisbeth Jillian Guerrero Uzcategui en contra de AFP Plan Vital. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3304-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lisbeth Jillian Guerrero Uzcategui, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.038.482-K, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 4 de agosto de 2025, qu

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