PIERRE ANETTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Anette Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24431050, de 11 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó por vía aérea a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, cumpliendo inmediatamente con los trámites migratorios y consiguiendo trabajo. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la resolución impugnada ordenándose su abandono del país, por no remitir el comprobante de pago de la multa por residir con permiso vencido. Al respecto, la recurrente sostiene que, al ser notificada electrónicamente el día 24 de abril de 2024, intentó efectuar el pago de la multa correspondiente a través del sitio web institucional, el que se encontraba fuera de funcionamiento, circunstancia que impidió materializar dicho pago sin que mediara intención de evasión alguna. Adicionalmente, destaca que la amparada mantiene arraigo familiar en el país, conviviendo con su pareja Telion Bernard y su hijo Dieu Donné Bernard Pierre, de seis años de edad y de nacionalidad chilena. Sostiene que la resolución impugnada infringe el principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 faculta expresamente al Servicio Nacional de Migraciones para otorgar, de manera sustitutiva a la orden de abandono, un permiso de residencia temporal, alternativa que ha sido aplicada en casos análogos a otros migrantes en similares condiciones, además de infringir el artículo 31 de la Ley N°19.880. Además, afirma que la orden de a
Fundamentos
motivos de rechazo, lo que no cumplió, razón por la cual se dictó la resolución impugnada, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundamentándose en que no se realizó el pago de la multa por residencia irregular a la fecha de dictación del acto administrativo. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad plenamente competente, que el procedimiento de pago de multas se encontraba disponible en el portal oficial del Servicio, accesible las veinticuatro horas mediante Clave Única o usuario registrado, ajustándose íntegramente al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que obliga a rechazar las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos, además de haber dado cumplimiento al artículo 91 inciso 2° del mismo cuerpo legal, al notificar a la amparada y otorgarle la oportunidad de presentar descargos. Finalmente, en lo relativo a la orden de abandono, afirma que constituye una consecuencia legal imperativa derivada del rechazo, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándola sustancialmente de una orden de expulsión, por cuanto su cumplimiento queda entregado a la voluntad del propio afectado, sin que importe una privación compulsiva de la libertad ambulatoria. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24431050, de 11 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que postul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Anette Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24431050, de 11 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a 60 días para que pague la multa impuesta y acompañe el comprobante respectivo, debiendo habilitar el portal de pagos correspondiente en su página web al efecto, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-613-2026. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Anette Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24431050, de 11 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residenc
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