GARCIA JARA ETHIAN ANDRE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Priscilla Macarena Jara Flores, en representación de su hijo, el condenado Ethian Andre García Jara, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Módulo 43 de conducta, participando en talleres de madera y con un proceso de reinserción avanzado. Señala que, a raíz de un incidente ocurrido el 21 de febrero de 2026, Gendarmería solicitó una sanción disciplinaria ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio (RIT 637-2026), la cual fue rechazada por dicha magistratura el 24 de febrero de 2026 por ser extemporánea. No obstante lo anterior, denuncia que Gendarmería aplicó un castigo encubierto al trasladar al interno al Módulo 32 de Alta Seguridad (Extranjeros), segregándolo de sus actividades laborales y afectando gravemente su salud mental, manifestando crisis de angustia e ideación suicida. Solicita que se ordene el reintegro inmediato al módulo de origen para resguardar su integridad y su derecho a la reinserción. Acompaña documentos. Evacua informe doña Nélida Troncoso Gutiérrez, Coronel, Directora Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Informa que el amparado cumple condenas por robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, de 5 años y 1 día; 6 años; 541 días y 541, siendo un interno con un mediano compromiso delictual. Respecto a los hechos, indica que el 21 de febrero de 2026, el amparado participó activamente en una riña con elementos punzantes en el comedor del Módulo 43, hecho captado por cámaras de seguridad, solicitando una sanción de 20 días de celda de aislamiento. Aclara que, si bien la sanción disciplinaria de privación de visitas fue rechazada por el tribunal por un criterio de forma (extemporaneidad), la facultad de administración y segmentación penitenciaria es independiente de la sanción disciplina
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto impugnado es la decisión de Gendarmería de Chile de mantener al recurrente en el Módulo 32 de Alta Seguridad, luego de haber sido trasladado desde el Módulo 43, acto que la recurrente califica de ilegal al haber sido rechazada la sanción disciplinaria por la autoridad judicial competente. TERCERO: Que en primer término, debe advertirse que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la autoridad penitenciaria tiene la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente", atribución que puede ser delegada en la Subdirección Operativa conforme a la normativa interna del servicio. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes, es posible concluir que, más allá de que se dejó sin efecto la sanción de privación de visitas por la autoridad judicial, el acto impugnado de trasladar al amparado al Módulo 32 ha sido dispuesto por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales que le asisten a Gendarmería de Chile para determinar la ubicación de los internos de acuerdo a sus perfiles técnicos, con el fin de resguardar el orden y seguridad institucional, obedece a razones técnicas de seguridad y resguardo del orden interno, dado el comportamiento del amparado. QUINTO: Que, respecto a la situación de salud mental alegada, el
Fallo
por tanto una vulneración o amenaza ilegal a su integridad física o psíquica que deba ser cautelada por esta vía. SEXTO: Que, no concurriendo ilegalidad en el acto impugnado, ni verificándose los requisitos de procedencia de la presente acción cautelar, la acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ethian Andre García Jara Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°70-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Priscilla Macarena Jara Flores, en representación de su hijo, el condenado Ethian Andre García Jara, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Módu
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