SIN INFORMACION

CANO PAXI DIEGO ALVARO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Cielo Eliett Viamonte, abogada, en representación de don Diego Álvaro Cano Paxi, ciudadano de nacionalidad boliviana, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°31.959, de fecha 06 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de veinticinco años, la que fue notificada personalmente al reclamante el 30 de enero de 2026. Expone que su representado ingresó al país en el año 2013 y es titular de residencia definitiva desde el año 2015, habiendo desarrollado su proyecto de vida en Chile por más de una década. Señala que, si bien fue condenado en la causa RIT N° 717-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, dicha condena se encuentra en etapa de cumplimiento y el tribunal penal no impuso la expulsión como pena accesoria. Refiere que la resolución impugnada incurre en un error manifiesto al afirmar que el reclamante carece de vínculos familiares en Chile. Precisa que el actor es padre de una niña de nacionalidad chilena, de ocho años de edad, quien cursa estudios de educación básica en la comuna de Alto Hospicio, y mantiene una relación de convivencia con su pareja, también residente en el país. Sostiene que la medida es desproporcionada y vulnera el interés superior de la niña y el derecho a la unidad familiar, constituyendo en los hechos una doble sanción por un mismo hecho, infringiendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se proceda a dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se otorgue un nuevo plazo para aportar antecedentes o, en subsidio, se reduzca el plazo de prohibición de reingreso. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°36175, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familiar y social en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado al recurrente, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado al ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. QUINTO: Por otro lado, las alegaciones y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social, ni laboral con el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en la condena de 02 de abril de 2025, por el delito de tráfico de estupefacientes en causa RUC 2200293204-4, RIT Ordinaria-717-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en que resultó condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el reclamo deducido en autos. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el catorce de enero de dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 7-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Cielo Eliett Viamonte, abogada, en representación de don Diego Álvaro Cano Paxi, ciudadano de nacionalidad boliviana, por quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°31.959, de fecha 06 de octubre de 2025, median

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