SIN INFORMACION

NUÑEZ/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Orianna Verhuzka Nuñez Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.795.710-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Cuprum S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 23 de julio de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 23 de julio de 2025, que informó que se rechazó su solicitud debido a que: “En respuesta a su solicitud de retiro de Técnico Extranjero y en atención a los documentos acompañados, informo a usted que no procede hacer devolución de las cotizaciones previsionales enteradas por las siguientes razones: 1.- No se acompañó documentación que acredite que el afiliado se ha encontrado cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. Se requiere acreditar que la cobertura de dicho sistema de seguridad social cubre ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Si bien usted presentó una Constancia Electrónica de Cotizaciones, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 19 de junio de 2025, este no indica que, en caso de enfermedad, usted cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias. Por otra parte, esta Constancia manifiesta que su fecha de ingreso al IVSS corresponde al 15 de abril de 2010, pero que su estatus actual es de asegurado cesante con fecha de egreso 17 de marzo de 2017. En consecuencia, no queda claro que usted haya estado afiliado a este sistema durante la vigencia de la relación laboral acreditada, lo que simplemente se ruega aclarar. El artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156, exige como requisito para la exención de cotizaciones previsionales por parte de los técnicos extranjeros, “que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte”.  Mediante Oficio Ordinario N°23.241, de 13 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Pensiones estableció que “será menester que la certificación que se emita para acreditar cobertura previsional, expresamente señale que el trabajador ha tenido y tiene derecho a ella durante su permanencia en Chile, debiendo además en el caso de la cobertura de enfermedad, especificar que comprende las prestaciones médicas y pecuniarias”. 2.- Se ruega acompañar la Constancia Electrónica de Cotizaciones, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 19 de junio de 2025, debidamente firmada y apostillada. De lo contrario, esta no podrá ser considerada y, por ende, no se habrá acreditado efectivamente que usted haya estado cubierto por dicho instituto”. Lo anterior, significa que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que el rechazo se sustenta en que se debe adjuntar certificado de afiliación apostillado, sin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Orianna Verhuzka Nuñez Chirinos en contra de AFP Cuprum S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3095-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo dos mil veintiséis. A folio N° 26: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Orianna Verhuzka Nuñez Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.795.710-1, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Cuprum S.A., por el acto ilegal y a

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