AMESTY ARTEAGA LOIDA VIVIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Loida Viviana Amesty Arteaga, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100268229 de 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Expone que la amparada solicitó su residencia temporal el 5 de junio de 2023 con el fin de mejorar su calidad de vida y desarrollarse profesionalmente en Chile. No obstante, el Servicio rechazó la solicitud argumentando que no se adjuntó la carpeta tributaria del empleador, según lo exigido en el artículo 22 del Decreto N°177. Alega que tal exigencia es un acto arbitrario e ilegal, pues la amparada acompañó documentación que acredita su vínculo laboral activo y solvencia económica, y que la carpeta tributaria es un documento personalísimo del empleador al cual ella no tiene acceso, obligándola a lo imposible. Pide se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100268229, de 18 de noviembre de 2025, y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el acto administrativo se ajusta a la legalidad vigente, toda vez que la amparada no cumplió con los requisitos documentales exigidos por el Decreto N°177, ya que, tras analizar la postulación, se detectó que no se presentó la carpeta tributaria del empleador o contratante, documento esencial para verificar la liquidez financiera y solvencia del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales. Añade que se notificó a la interesada el 22 de noviembre de 2023 y el 27 de abril de 2024, otorgándole plazos legales para subsanar la omisión, sin que se aportaran antecedentes idóneos para desvirtuar la causal de rechazo. Defiende la legalidad de la orden de abandono como una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una garantía destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se verifique una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada y la consecuente orden de abandono del territorio nacional, fundada exclusivamente en la falta de presentación de la carpeta tributaria de su empleador. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente en esta instancia, se desprende que la amparada mantiene un arraigo laboral efectivo en el país. En efecto, consta que acompañó el certificado de cotizaciones de Fonasa, que acredita pagos previsionales continuos entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, con remuneraciones que demuestran estabilidad económica; Certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo, que ratifica la continuidad laboral de la amparada desde noviembre de 2023 hasta octubre de 2025; Certificados de antecedentes penales tanto de su país de origen como de Chile, en los cuales no registra anotaciones. Cuarto: Que la autoridad migratoria fundó su rechazo en una aplicación rígida del artículo 22 del Decreto N°177, omitiendo ponderar que la amparada demostró con creces su propia solvencia y la vigencia de su vínculo laboral mediante los certificados de cotizaciones acompañados. Al exigir un documento que depende exclusivamente de la voluntad de un tercero -el empleador-, el Servicio recurrido impone una carga desproporcionada que impide a la extranjera regularizar su situación a pesar de contar con los medios para hacerlo. Quinto: Que el actuar de la recurrida transgrede los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir los actos de la Administración del Estado. Asimismo, se vulnera el derecho a un procedimiento informado y el principio pro homine establecido en el artículo 12 de la Ley N°21.325, el cual obliga a la autoridad a interpretar las normas de la manera más favorable para el extranjero, especialmente cuando este manifiesta una voluntad clara de cumplimiento normativo. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia y la orden de abandonar el país en un plazo de 30 días constituyen una amenaza real a la libertad ambulatoria de la amparada, al dejarla en una situación de irregularidad migratoria inminente que faculta su expulsión, sin que existan fundamentos de mérito suficientes para tal decisión administrativa. Por tales razones, el acto impugnado deviene en ilegal, por lo que se acogerá la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Loida Viviana Amesty Arteaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100268229, de 18 de noviembre de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal de la amparada, otorgando a la actora un plazo de ciento ochenta días para que presente los antecedentes fundantes. Hecho lo anterior, el Servicio deberá resolver la solicitud de residencia temporal conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N° Amparo-714-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Loida Viviana Amesty Arteaga, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100268229 de 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del
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