SIN INFORMACION

ORIOLE AUGUSTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña Marie Desse Jean, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°74526100 de 26 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que la amparada ingresó a Chile y mantuvo un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo con todos los requisitos formales. Sostiene que el rechazo de su regularización es un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal y el derecho a residir en el país. Subraya que posee un arraigo familiar consolidado, conviviendo con su esposo y su hija menor de edad, Dayana Michonne Augustin Jean, de solo nueve meses y de nacionalidad chilena. Argumenta que la autoridad desconoció el interés superior del niño y el derecho a la reunificación familiar, actuando al margen del debido proceso, pues afirma haber acompañado la documentación requerida en tiempo oportuno. Enfatiza que la medida de abandono la coloca en un estado de total indefensión e incertidumbre, afectando su proyecto de vida en común. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°74526100 de 26 de noviembre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, ordenándole continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Relata que la amparada solicitó residencia temporal el 11 de febrero de 2020. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°1138 de enero de 2023, se le requirió subsanar su solicitud por no cumplir los requisitos, otorgándole 60 días. Luego, en agosto de 2023, se le notificó resolución previo rechazo- como consta en acta de notificación N°4.350- dándole 10 días adicionales para presentar descargos, sin que la extranjera lograra desvirtuar las observaciones. Aduce qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una garantía destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se verifique una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, doña Marie Desse Jean ha demostrado un arraigo familiar y social consolidado en Chile, encontrándose unida en matrimonio con don Oriole Augustin y siendo madre de una niña lactante de nacionalidad chilena, según consta en los certificados de matrimonio y nacimiento acompañados en esta instancia. Tercero: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional —medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante— la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N°21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales de la extranjera y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes —en este caso, la documentación que fundamente su actividad y el sustento de su núcleo familiar—, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880, evitando que rigorismos formales se traduzcan en la desarticulación de una familia. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes remitidos por la autoridad recurrida, no se advierte constancia de la notificación a la amparada de la Resolución Exenta N°40694 de 1 de septiembre de 2023, requisito esencial para que el acto administrativo produzca efectos y para que los plazos de impugnación comiencen a correr. Esta omisión constituye un defecto procedimental que afecta directamente el debido proceso administrativo, toda vez que impide a la administrada ejercer su derecho a la defensa y a la interposición de los recursos legales pertinentes, restando validez al estado de firmeza alegado por el Servicio recurrido Quinto: Que, la inadmisibilidad automática de la solicitud ID N°74526100 de 24 de octubre de 2025, basada en el artículo 50 del Reglamento, sin ponderar que la amparada es madre de una menor chilena, es desproporcionado y en consecuencia deviene en ilegal, pues el fin de la norma migratoria —el control de fronteras— debe armonizarse con el deber constitucional de protección a la familia y el interés superior de la niña, pues impide a la recurrente regularizar su situación a pesar de contar hoy con los vínculos y antecedentes que el propio Estado debe proteger, razón por la que se acogerá la acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Marie Desse Jean y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 40694 de 1 de septiembre de 2023 y la Resolución Exenta N°74526100 de 26 de noviembre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite la solicitud de residencia temporal presentada el 11 de febrero de 2020, bajo la solicitud N°2778452, otorgando un plazo de ciento ochenta días para que la amparada acompañe los antecedentes fundantes de la solicitud. Hecho lo anterior, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-690-2026

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña Marie Desse Jean, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°74526100 de 26 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que la ampar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica