SIN INFORMACION

DIESSAINT LUCKSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de Luckson Diessaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°24468074 de 10 de octubre de 2024, y ordenando su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Sostiene que el rechazo se fundamenta en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, requisito del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sin embargo, afirma que el amparado intentó efectuar el pago de dicha multa en el sitio web institucional, pero este no se encontraba en funcionamiento, lo que constituye un error administrativo que no debe derivar en la sanción más gravosa. Destaca que cuenta con arraigo laboral, acreditado mediante cotizaciones de AFP PlanVital y Fonasa, y que posee antecedentes penales intachables en Chile. Argumenta que la orden de abandono vulnera la libertad ambulatoria y el principio de proporcionalidad, ya que la autoridad no consideró medidas menos restrictivas como un permiso de residencia de vigencia restringida. Alega que la resolución recurrida de la autoridad es ilegal y desproporcionada, pide que se acoja el recurso de amparo y deje sin efecto la orden de abandono, y se decrete que la recurrida debe reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que efectúe el pago de la multa. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el amparado postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación irregular, puesto que su visa anterior venció el 12 de noviembre de 2020 y que no subsanó el pago de la multa respectiva tras ser notificado de la resolución previo rechazo el 3 de noviembre de 2023. Precisa que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechaz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando exista una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono se fundan exclusivamente en la falta de pago de una multa por residencia irregular. No obstante, consta en los antecedentes acompañados que el amparado posee arraigo laboral y social en el país, registrando cotizaciones previsionales y de salud regulares en AFP PlanVital y Fonasa, además de no tener antecedentes penales en Chile. Tercero: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional -medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante- la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N°21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes- en este caso el pago de multa respectiva-, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada atendidas las circunstancias particulares del amparado. El artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 faculta a la autoridad migratoria para sustituir la medida de abandono por un permiso de residencia de vigencia restringida. En la resolución impugnada, no se advierte una ponderación real del tiempo que el amparado ha permanecido en Chile, esto es, desde al menos el año 2023 y del arraigo laboral demostrado, como tampoco de la imposibilidad técnica alegada por el recurrente para cumplir con el pago de la multa, optándose directamente por la medida más severa sin considerar alternativas menos restrictivas, lo que contraviene los principios de razonabilidad de los actos administrativos. Quinto: Que, la materialización de la orden de abandono afectaría la integridad del proyecto de vida y estabilidad del amparado en Chile, vulnerando el derecho a la seguridad individual y la libertad ambulatoria garantizados en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. La existencia de un recurso administrativo pendiente no obsta a la procedencia de la acción constitucional cuando el acto original carece de la debida proporcionalidad y fundamentación respecto al arraigo del afectado, razón por lo que se acogerá la acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luckson Diessaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24468074 de 10 de octubre de 2024 y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva del amparado, otorgando a éste un plazo de noventa días y las facilidades técnicas necesarias para que este pueda efectuar el pago de la multa correspondiente por residencia irregular y acompañar los antecedentes necesarios para su regularización. Hecho lo anterior, el Servicio deberá pronunciarse nuevamente sobre la petición de residencia definitiva conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente don Germán Núñez Romero, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por las siguientes consideraciones: 1° Que, según consta en el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado interpuso el 12 de octubre de 2024 un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°24468074, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Dicho arbitrio se encuentra actualmente en trámite y bajo conocimiento del Departamento Jurídico de la autoridad recurrida. 2° Que, al respecto, se debe considerar

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de Luckson Diessaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°24468074 de 10 de octubre de 2024, y ordenando su abandono del territorio n

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