LETELIER/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de octubre de 2025, a folio 1, comparece Ignacio Luis Camiruaga Melendez, abogado, cédula de identidad N°9.965.200-4 en representación convencional de don José Ignacio Letelier Gomila, cédula de identidad N°8.716.112-9, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rucatremo N°1045, departamento 208, comuna de Curicó quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de 2025 por el señor Tesorero Provincial de Curicó, en su calidad de juez sustanciador en expediente sobre cobro de obligaciones tributarias expediente administrativo Rol N°10124-2018 Teno, caratulados “FISCO CON LETELIER GOMILA JOSE IGNACIO”, la cual fuera notificada a esa parte vía correo electrónico el día 22 de octubre de 2025, en virtud de la cual no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de la resolución dictada en esos autos que rechazó el incidente de abandono de procedimiento interpuesto. De los antecedentes acompañados consta que el 30 de septiembre de 2025 su representado interpuso incidente de abandono de procedimiento en expediente sobre cobro de obligaciones tributarias Rol N°10124-2018 Teno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que establece expresamente que el procedimiento ejecutivo se entiende abandonado cuando han transcurrido más de tres años desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. Alegó que en el caso en particular la última gestión útil fue realizada el 27 de junio de 2019, superándose, por lo tanto, los tres años de inactividad requeridos para declarar el abandono del procedimiento. Por resolución dictada el 1 de octubre de 2025, el señor Tesorero Provincial de Curicó, en s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N°2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ignacio Luis Camiruaga Melendez en representación convencional de don José Ignacio Letelier Gomila, cédula de identidad N°8.716.112-9 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación (folio 40) interpuesto en contra de la resolución 1 de octubre de 2025 del expediente administrativo Rol 10.011-2015, de la Tesorería Provincial de Curicó (folio 31). Transcríbase el presente fallo al Tesorero Provincial de Curicó para que estampe el cúmplase correspondiente y disponga lo conducente para elevar a esta Corte la causa en apelación. Ofíciese. Cumplido lo anterior, dese ingreso con nuevo Rol de esta Corte para la tramitación del recurso de apelación pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1973-2025/Civil -Hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de octubre de 2025, a folio 1, comparece Ignacio Luis Camiruaga Melendez, abogado, cédula de identidad N°9.965.200-4 en representación convencional de don José Ignacio Letelier Gomila, cédula de identidad N°8.716.112-9, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rucatremo N°1045,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica