SIN INFORMACION

IRIARTE JIMÉNEZ, MERCY NATALY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Camila Andrea Salinas Donoso, Abogada Defensora Penal Pública, en representación de la condenada MERCY NATALY IRIARTE JIMÉNEZ, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 23 de febrero de 2026, por la cual se revocó el beneficio de libertad condicional a su representada, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la amparada cumple una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de robo con violencia, iniciada el 23 de octubre de 2018 y con término previsto para el 30 de julio de 2029, habiéndosele concedido libertad condicional en noviembre de 2025 por cumplir los requisitos del DL 321 y demostrar avances de reinserción. Luego, refiere que durante el cumplimiento del beneficio en Iquique asistió al Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) y firmó regularmente hasta el 30 de enero de 2026, fecha en que debió huir intempestivamente de dicha ciudad debido a graves amenazas contra su vida e integridad y la de su familia, incluyendo intimidaciones con armas de fuego y el robo de sus pertenencias y teléfono celular, circunstancias que —según afirma— fueron informadas a su delegada y que le impidieron retomar contacto al perder sus medios de comunicación. Indica que, pese a ello, el CAIS informó falta de adherencia y la Comisión revocó el beneficio por inasistencia injustificada, sin ponderar tales antecedentes ni las justificaciones entregadas. En consecuencia, sostiene que la decisión carece de fundamentación suficiente, e infringe el DL 321 y el Decreto N° 338, que exigen incumplimiento sin justificación suficiente para revocar, por cuanto ninguna de las circunstancias referidas fue tomada en consideración a la hora de realizar el informe de incumplimiento que sirvió de antecedente a la Comisión. Asimismo, sostiene que la resolución es desproporcionada, atendido el comportamiento general de la amparada, quien no registra nuevos delitos y ha mostrado avances de reinserción, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que impide revocar el beneficio por incumplimientos formales de menor entidad. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que revocó la libertad condicional y se le mantenga el beneficio, ordenando su reincorporación, o se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, doña María Inés Devoto Torres, señaló que en sesión extraordinaria de 23 de febrero de 2026 dicha Comisión acordó revocar el beneficio de libertad condicional de Mercy Nataly Iriarte Jiménez, indicando que

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Mercy Nataly Iriarte Jiménez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°147-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Iriarte Jiménez, Mercy Nataly Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº147-2026 La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Camila Andrea Salinas Donoso, Abogada Defensora Penal Pública, en representación de la condenada MERCY NATALY IRIARTE JIMÉNEZ, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelac

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