VICENCIO OJEDA, MANUEL AUGUSTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, con domicilio en calle Atacama N°331, de la comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo recurso de amparado en favor de MANUEL AUGUSTO VICENCIO OJEDA, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 17 de octubre de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 05 de noviembre de 2022, proyectándose el término de la condena para el 15 de marzo de 2027, y registrando una muy buena conducta los últimos ocho bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, basada en el informe psicosocial de Gendarmería que lo califica con alto riesgo de reincidencia, falta de conciencia del delito y del mal causado, ausencia de rechazo explícito a los ilícitos y existencia de una libertad condicional previa revocada. Sin embargo, estima la recurrente que tales fundamentos son ilegales y arbitrarios, por cuanto el informe sería reiteración de evaluaciones anteriores, omitiría considerar factores familiares y laborales favorables, no detallaría necesidades de intervención ni precisaría objetivamente los riesgos señalados, basándose en apreciaciones subjetivas. Asimismo, sostiene que el amparado reconoció su responsabilidad en el juicio oral, cuenta con sólido arraigo familiar, hijos insertos en educación superior y formal, propuesta laboral en el medio libre e informe psicosocial complementario favorable. De esta manera, afirma que la negativa a conceder el beneficio, pese al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, transforma la resolución impugnada en un acto ilegal que priva indebidamente de libertad al amparado. En consecuencia, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: informe social, realizado por las profesionales Marisol Hervas y Jobana Rojas Godoy. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, doña María Inés Devoto Torres, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que el informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de fac
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Manuel Augusto Vicencio Ojeda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona concurre a la decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N° 321 y que, por tanto, sus efectos no implican una perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, apareciendo, además, dicha decisión debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, y por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, pues
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Vicencio Ojeda, Manuel Augusto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº144-2026 La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, con domicilio en calle Atacama N°331, de la comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo recurso de amparado en favor de MANUEL AUGUSTO VICENCIO OJEDA, dirigido
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