TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ IVAN ALEXIS TRUJILLO BECERRA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Iván Trujillo Becerra, quien está acusado por el delito de receptación aduanera, se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su arresto domiciliario total. 2.- Que, el extenso tiempo transcurrido, ciertamente ha impedido la generación de ingresos al imputado, unido a la oferta laboral esgrimida, son antecedentes suficientes para modificar la cautelar en los términos requeridos por la defensa, estimando que su privación de libertad parcial, permitirá, por una parte, asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, y también procurar el sustento familiar, al incorporarse a una actividad laboral conforme al ofrecimiento de que da cuenta el documento allegado por la defensa. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que mantuvo el arresto domiciliario total del imputado Trujillo Becerra, y en su lugar se decide que se le sustituye por la de arresto domiciliario parcial, a cumplirse entre las 22:00 horas, y las 06:00 del día siguiente. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-156-2026.

Fallo

se decide que se le sustituye por la de arresto domiciliario parcial, a cumplirse entre las 22:00 horas, y las 06:00 del día siguiente. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-156-2026.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Iván Trujillo Becerra, quien está acusado por el delito de receptación aduanera, se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su arresto domiciliario total. 2.- Que, el extenso tiempo transcurrido, ciertamente ha impedido la generación de ingresos al imputado, unido a la oferta labora

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