SIN INFORMACION

VASQUEZ SANDOVAL ERWIN RODRIGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Defensora Penal Pública, en favor de ERWIN RODRIGO VASQUEZ SANDOVAL, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén y en contra de la resolución dictada con fecha 12 de enero del presenta año por el Magistrado Freddy Gramer Rascheya del Tribunal de Garantía de Pitrufquén, que denegó la solicitud de media prescripción de su condena. Señala que, con fecha 26 de febrero de 2021 don ERWIN RODRIGO VASQUEZ SANDOVAL fue condenado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, en causa RIT 1378-2020, RUC 2000478069-9 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en la comuna de Gorbea, el día 12 de mayo de 2020, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290 y a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. Dicha sentencia quedó firme y ejecutoriada el 23 de marzo de 2021, la que reproduce en su parte resolutiva. Expresa que, consta en Extracto de filiación y antecedentes que el amparado con posterioridad a la sentencia dictada en causa RIT 1378-2020, cuya media prescripción se alega, fue condenado a las siguientes penas: - Causa RIT 916-2025 (RIT ACUMULADO 1024-2025), RUC 2500552694-1 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén: Condenado por hechos ocurridos el 23 de abril de 2025 y el 5 de mayo de 2025 respectivamente. Estas fechas marcan la interrupción de la prescripción, pero habiéndose ya cumplido el plazo de la media prescripción señalado en el Art. 103 del Código Penal en relación al Art.97 del mismo texto legal. La condena en estas causas es de fecha 19 de junio de 2025 y son de dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, dos multas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de dos delitos de conducción

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone que, su representado cumple con todos los requisitos para media prescripción, infringiendo tal normativa desde el momento en que le deniega la media prescripción de la pena, fuera de las formas y casos previstos por la ley. Manifiesta que, en el caso concreto, el plazo de la media prescripción se cuenta desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada, esto es, desde el 23 de marzo de 2021 hasta la comisión de nuevo delito, esto es el 23 de abril de 2025, de modo que la resolución que rechaza la solicitud de media prescripción de la pena afecta de manera ilegal, dictada fuera de los casos previstos por ley, la libertad personal del amparado. Concluye que, el juez de garantía al negar la media prescripción al amparado infringe la normativa vigente, vulnerando así los preceptos que garantizan la seguridad jurídica y la legalidad de las actuaciones de los órganos de la administración, al incorporar causales que no se encuentran establecidas previamente por la ley, dado que la prescripción y la media prescripción son instituciones de orden público que limitan el poder punitivo del Estado frente a su propia inactividad. Mantener la ejecución de la pena original tras años de inacción estatal vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso al ser planteada en los términos que lo ha hecho el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en la resolución de 12 de enero de 2026. Expresa que, de este mismo modo, se infringe el principio de proporcionalidad al no acceder a la rebaja de la pena, considerando que el amparado permaneció en el país y que la ley mandata una reducción sustancial de la sanción cuando el castigo no se ha materializado oportunamente por causas no imputables exclusivamente al reo, lo cual resulta en una desproporcionalidad punitiva al no acceder a la media prescripción solicitada. Por otro lado, el Derecho a la libertad personal se ve afectado en este caso en particular, toda vez que mi representado goza de un Derecho legalmente adquirido del cual se le está privando al extender injustificadamente su privación de libertad. Afirma que, la resolución recurrida mediante la cual se niega la media prescripción de la pena fue dictada infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente y, en consecuencia, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, debido a que, al denegar la libertad personal ha establecido requisitos no estipulados por la normativa vigente. Expresa que, todas las razones antes expuestas demuestran que al rechazar la solicitud de media prescripción de la pena del amparado es ilegal y lo priva en ese carácter del derecho constitucional a su libertad personal y seguridad individual. Conforme a ello, solicita dejar sin efecto la resolución que denegó la media prescripción de su pena, otorgando derechamente la media prescripción, disminuyéndola la pena en 2 grados, estableciéndola en 40 días de prisión

Fallo

se declara la media prescripción de la condena dictada en causa Rit N°1378-2020 dictada con fecha 26 de enero del año 2021, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, por hechos cometidos el 12 de mayo del año 2020, sentencia que no le concedió pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo. Argumenta la defensa que, desde que la sentencia quedó firme en marzo de 2021 hasta abril de 2025, transcurrieron más de 4 años sin que el Estado lograra la ejecución de la pena ni que el imputado cometiera nuevos delitos, solicitando en definitiva que la pena quedara en 40 días de prisión en su grado medio, pena que a su juicio estaría cumplida. 3.- Que en el Juez don Freddy Gramer Rascheya, no dio lugar a las solicitudes de la defensa, estimando que se había producido la interrupción de la prescripción, por la comisión de un nuevo delito durante el plazo de la prescripción, perdiendo todo el tiempo de prescripción de 4 años corrido, por lo que cualquier nueva prescripción que se alegue debió comenzar a correr posteriormente. 4.- Que atendido a que esta Juez informante no dictó la resolución recurrida, se acompaña al efecto copia del acta y audio de audiencia de fecha 12 de enero de 2016, para complementar lo informado. A folio 7, se agregó extraordinariamente a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Defensora Penal Pública, en favor de ERWIN RODRIGO VASQUEZ SANDOVAL, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén y en contra de la resolución dictada con fecha 12 de enero del presenta año por el Magistrado Freddy Gramer Raschey

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