CAROLA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos las funciones que desempeñaba no han sido suprimidas, siendo actualmente ejercidas por otra persona. Cita el Dictamen N° 6.400, de 2 de marzo de 2018, de la Contraloría General de la República, que señala que el principio de confianza legítima en las contratas, exige que las decisiones de desvinculación, no renovación o término anticipado de funcionarios bajo este régimen, se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas. Señala que no tuvo acceso a los documentos que contendrían los
Fundamentos
fundamentos para la no renovación de su contrata, vulnerándose con ello los principios de publicidad, transparencia, debido proceso y derecho a defensa, al impedírsele conocer, controvertir y desvirtuar las consideraciones jurídicas y fácticas que habrían servido de sustento al acto administrativo impugnado. Afirma que la falta o imprecisión de los argumentos citados por la recurrida lleva forzosamente a concluir que el Decreto Alcaldicio impugnado no cumple con la exigencia de motivación suficiente de los actos administrativos, exigida en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, careciendo de la debida razonabilidad y proporcionalidad, por lo que deviene en ilegal y arbitrario, afectándose con ello el derecho de propiedad respecto de su cargo, el cual sostiene haber ejercido de forma impecable, sin haber incurrido en las causales de cesación contempladas en la ley, como, asimismo, el derecho a la igualdad ante la ley, al habérsele discriminado en razón de sus sucesivas licencias médicas. Por último, afirma que se han vulnerado también sus derechos a un debido proceso y a la libertad de trabajo. En apoyo de sus dichos cita, entre otros, los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, artículo 89 de la Ley N° 18.834 y el Dictamen de la Contraloría General de la República N° E173171, de 2022, que imparte instrucciones a los órganos de la Administración del Estado respecto de las contrataciones a honorarios, estableciendo expresamente en su apartado III que: “… para el 1 de enero de 2023 la autoridad administrativa deberá proceder a la designación a contrata de todos los servidores a honorarios que cuenten con confianza legítima, esto es, que durante su vinculación contractual hayan desempeñado, sin solución de continuidad, labores distintas a aquellas contempladas en el apartado II.2, con renovaciones que alcancen más de dos renovaciones al 31 de diciembre de 2022”. b.- Retención de remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas. La actora reclama, asimismo, la ilegalidad y arbitrariedad de la retención de parte de sus remuneraciones, por parte de la recurrida, fundada en el rechazo de las licencias médicas emitidas a partir de agosto de 2025, por reposo injustificado. Refiere haber sufrido estrés post traumático a consecuencia de un violento robo ocurrido en su domicilio, encontrándose sus hijos en el lugar, lo que le produjo una crisis física y mental prolongada, sumado al hecho de que padece de Fibromialgia, por lo que se ha mantenido con licencia médica continua desde de mayo de 2025 a la fecha. Dice que sus primeras licencias médicas fueron debidamente aprobadas por la COMPIN, pero que las posteriores al mes de agosto de 2025 comenzaron a ser rechazadas bajo la causal “reposo injustificado”, por lo que la municipalidad recurrida, a contar del mes de noviembre de 2025, procedió a retener el 80% de su remuneración (más de seiscientos mil pesos de la remuneración de noviembre de 2025 y más de novecientos mil pesos de la remuneració
Fallo
se resuelve la no renovación de su contrata; y, ii) la retención o descuento de remuneraciones, en razón del rechazo -por parte de la COMPIN- de diez licencias médicas por “reposo injustificado”. a.- En cuanto a la no renovación de su contrata. Relata que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Quilleco, como funcionaria a honorarios, desde el 27 julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, pasando a modalidad a contrata, grado 12, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, desempeñándose como encargada de comunicaciones, relaciones públicas, jefa de gabinete y otras actividades institucionales. Menciona las siguientes renovaciones sucesivas: a) Decreto N° 1948, de fecha 30 de diciembre de 2021 -inicio de la relación laboral-; b) Anexo de contrato, de fecha 1 de abril de 2022; c) Decreto N° 160, de 18 de enero de 2023; d) Decreto N° 2745, de fecha 30 de noviembre de 2023; e) Decreto N° 3126, de fecha 22 de noviembre de 2024; todo lo cual demuestra, según dice, una vinculación continua e ininterrumpida con la recurrida, de 4 años y 5 meses de antigüedad, primero a honorarios y luego a contrata. Indica que el 27 de noviembre de 2025 se le notificó el Decreto Alcaldicio N° 3363/2025, que dispuso la no renovación de su contrata para el 2026, fundado en que: i) el grado 12 del escalafón administrativo no existiría como cargo permanente de libre disposición en la planta municipal vigente, por lo que todos los traspasos desde la modalidad honora
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiséis VISTO. Comparece Carola Alejandra Sánchez Parra y deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su alcalde, Sr. Claudio Solar Jara, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad de dos actos de la recurrida: i) por un lado, el Decreto Alcaldicio N° 3.363, de 25 de noviembre de 2025, m
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