SCOTIABANK CHILE S.A/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2025, comparece don Ronald Olivera Retamal, abogado, en representación convencional del acreedor SCOTIABANK CHILE S.A., en autos sobre liquidación de bienes de persona deudora, Rol C-1259-2025, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “/Rojas”, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don ÁLVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, del 17 de septiembre de 2025 (folio N°9 del cuaderno 3 de Incidente General), por medio de la cual rechazó el recurso de reposición y denegó el recurso de apelación subsidiario, ejercidos por su parte dentro de plazo, en contra de la resolución del 11 de septiembre de 2025 (folio N°7), pronunciada por el Juez Subrogante, don Claudio Canales González, que rechazó el incidente de exclusión de su crédito CAE de la Ley N°20.027 del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes. Solicita se acoja, declarando admisible el recurso de apelación subsidiario deducido, ordenando elevar los autos a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Refiere que su parte concurrió a la liquidación, solicitando la exclusión de su acreencia del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por la persona deudora doña Victoria Andrea Rojas Riveras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°20.720, teniendo en cuenta que la Ley N°20.027 sobre normas para el financiamiento de estudios de educación superior, representa una norma especialísima que regula esta materia, lo que fue rechazado por el Tribunal a quo el 11 de septiembre de 2025, ante lo cual su parte el 15 de dicho mes y año, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, determinando la inadmisibilidad de este último, supuestamente por ser improcedente. A su juicio, ocurre una clara infracción a la norma procesal, en virtud de la cual, el tribunal de primer
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ronald Olivera Retamal, en contra de la resolución pronunciada el 17 de septiembre de 2025, en la causa Rol C-1259-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en consecuencia, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación deducido por aquel, en contra de la resolución del 11 de septiembre de 2025 (folio N°7), el que se concede en el efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo correspondiente y, eleve los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por la señora secretaria de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N° Civil-1748-2025 (Hecho). EDA/eda
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Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2025, comparece don Ronald Olivera Retamal, abogado, en representación convencional del acreedor SCOTIABANK CHILE S.A., en autos sobre liquidación de bienes de persona deudora, Rol C-1259-2025, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “/Rojas”, quien de conformidad a lo dispu
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