SIN INFORMACION

FARFAN /AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Javier Farfán Lima, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Conde de Manso Nº1150, comuna de Melipilla, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 5 de mayo de 2025 la solicitud de retiro de fondos para extranjero, presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representado solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico, la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, indicando como razones para negar la solicitud que el certificado de afiliación a un sistema de previsión social extranjero no cumplía con las formalidades necesarias. Señala que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos del recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta, que es permitir que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso de sus fondos previsionales. Expresa que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de José Javier Farfán Lima en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4075-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Javier Farfán Lima, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Conde de Manso Nº1150, comuna de Melipilla, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente

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