RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Daniel Ortega Cadena, en favor de Mendy Graciela Ramírez Dávila, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.807-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Óscar Labra N°880, Casa N°3, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en resolución exenta folio N°2500100300224, de fecha 4 de diciembre de 2025, en la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó la solicitud de residencia definitiva el 11 de enero de 2025, la que se acogió a trámite y se pagaron los respectivos derechos. Agrega que, el 4 de diciembre de 2025, se dictó la resolución exenta N°2500100300224, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, fundada en “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.” Argumenta que, la resolución impugnada se limita a reproducir la fórmula del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, pero en ningún momento identifica cuál sería la supuesta infracción migratoria grave que se le atribuye a la actora, es decir, la autoridad hace una invocación meramente genérica del precepto reglamentario, sin aportar elementos fácticos ni jurídicos que permitan comprender por qué se optó por la medida más gravosa posible, esto es, cerrar el procedimiento como inadmisible y derivarlo de oficio a una residencia temporal que la interesada nunca solicitó. Alega que, si realmente hubiese existido un impedimento sustantivo para que mi representada postulara a la residencia definitiva, este habría debido ser advertido a
Fallo
se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó la solicitud de residencia definitiva el 11 de enero de 2025, la que se acogió a trámite y se pagaron los respectivos derechos. Agrega que, el 4 de diciembre de 2025, se dictó la resolución exenta N°2500100300224, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, fundada en “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.” Argumenta que, la resolución impugnada se limita a reproducir la fórmula del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, pero en ningún momento identifica cuál sería la supuesta infracción migratoria grave que se le atribuye a la actora, es decir, la autoridad hace una invocación meramente genérica del precepto reglamentario, sin aportar elementos fácticos ni jurídicos que permitan comprender por qué se optó por la medida más gravosa posible, esto es, cerrar el procedimiento como inadmisible y derivarlo de oficio a una residencia temporal que la interesada nunca solicitó. Alega que, si realmente hubiese existido un impedimento sustantivo para que mi representada postulara a la residencia definitiva, este habría debido ser advertido al comienzo del procedimiento, y la consecuencia normal habría sido rechazar la solicitud en l
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Daniel Ortega Cadena, en favor de Mendy Graciela Ramírez Dávila, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.807-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Óscar Labra N°880, Casa N°3, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en co
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