SIN INFORMACION

COLINA/SUBMINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ana Alejandra Colina Camargo, pasaporte N°186066593, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en pasaje Talcarehue, Block 7, Depto. 104, Villa Bella Vista, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representado por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de petición de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 26 de julio de 2024, solicitó, ante la Subsecretaría del Interior, la regularización migratoria extraordinaria establecida en el artículo 91 N°8 del Decreto N°1.094, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de extranjería en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre personal, ya que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Cita jurisprudencia y alega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a las recurridas que se pronuncien sobre la solicitud de regularización migratoria, en un plazo no mayor a 60 días, adopta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciada por la actora el 9 de septiembre de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°3.992, de 2 de febrero de 2026, remitió la solicitud de regularización extraordinaria de la actora a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 4° Que, a su vez, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud de la actora de permiso excepcional de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra en tramitación en esa Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado a la parte recurrente. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente se efectuó en el mes de septiembre de 2024. También, que el Servicio Nacional de Migraciones remitió la solicitud de carta de nacionalización de la actora, a la Subsecretaría del Interior, el 2 de febrero del presente año, por lo que no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, toda vez que este tipo de solicitudes deben ser analizadas por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud de la recurrente por parte de la Subsecretaría, recién en febrero del año en curso, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no ha concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Alejandra Colina Camargo, pasaporte N°186066593, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2046-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ana Alejandra Colina Camargo, pasaporte N°186066593, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en pasaje Talcarehue, Block 7, Depto. 104, Villa Bella Vista, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protecci

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