C-574-2022 HERRERA CON SALMONES AUSTRAL SPA
Rol
J-231-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 25 de noviembre de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña conciliación arribada por las partes y resolución que la aprueba, en audiencia de juicio de los antecedentes RIT T-217-2022, en la cual se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma única y total de $10.000.000 en 2 cuotas iguales y sucesivas de $5.000.000 cada una, pagaderas los días 2 de septiembre y a más tardar la segunda el 24 de septiembre de 2022, respectivamente; estas sumas serán pagadas mediante transferencia electrónica a la cuenta del abogado de la parte denunciante. Asimismo expresan que se establece como cláusula penal para el caso de no cumplimiento o cumplimiento tardío o imperfecto de lo acordado la suma equivalente al 100% del monto acordado o insoluto según sea el caso. En la resolución de remisión, dictada con fecha 21 de noviembre de 2022, se expresa que no existe constancia del cumplimiento de la conciliación dentro de plazo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 18 de octubre de 2023, comparece SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA, representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en que el monto que se acordó en la conciliación se encuentra absoluta y totalmente pagada. Expresa que al verificarse el pago del avenimiento no correspondía remitir los antecedentes, ya que la transferencia se realizó el 26 de septiembre de 2022, incluso una fecha anterior al ingreso de la presentación en que se da cuenta del supuesto incumplimiento. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta excepción, acogerla y en definitiva rechazar la ejecución, con costas.- Habiéndose conferido traslado aquel no fue evacuado.- Con fecha 13 de noviembre de 2023, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, la que, notificada a las partes, permitió la rendición de la prueba que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña conciliación arribada por las partes, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta este no fue evacuado.- CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó la documental de: a) copia de transferencia bancaria de fecha 26 de septiembre de 2022 a favor de Rojas Luna Zakjaris, por la suma de $5.000.000; b) copia de transferencia bancaria de fecha 02 de septiembre a favor de Rojas Luna Zakjaris, por la suma de $5.000.000; y, c) Documentos de ingreso médico a nombre de Edith San Martín Barra.- QUINTO: Que, ha señalado nuestra jurisprudencia, “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre éste. Es, pues, el ejecutado quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone, y si no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, las excepciones que oponga no podrán prosperar y deberán ser rechazadas.” (C. Concepción, 14 julio 1967. R., t.64, sec.2ª, p.33 (C. 6º, p.34).).-.- SEXTO: Que, analizada la conciliación arribada y documental acompañada por el ejecutado es posible concluir que si bien es cierto la primera cuota fue pagada en la fecha acordada (2 de septiembre de 2022), la segunda lo fue tardíamente, desde que el acuerdo fijaba la obligación de pago el 24 de septiembre de 2022 y el comprobante de pago señala que aquella se pagó efectivamente –mediante transferencia- el 26 de septiembre de 2022.- SEPTIMO: Que, las partes libre y voluntariamente establecieron en la conciliación, que sirve de título ejecutivo a ésta causa, que el “no cumplimiento o cumplimiento tardío o Código: YXJLXLXWEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imperfecto de lo acordado” haría exigible una cláusula penal equivalente “al 100% del monto acordado o insoluto según sea el caso”. Así las cosas, como ha quedado establecido precedentemente, al no pagarse la segunda cuota en el plazo acordado se ha activado la cláusula penal, siendo precisamente aquella la que se cobra en ésta ejecución.- SEPTIMO: Que, habiendo quedado sentado que ésta ejecución se refiere a la cláusula penal derivada del incumplimiento en el pago de la segunda cuota en tiempo, necesariamente la excepción de pag
Fallo
FALLO: 25 ENERO 2024.- Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 25 de noviembre de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña conciliación arribada por las partes y resolución que la aprueba, en audiencia de juicio de los antecedentes RIT T-217-2022, en la cual se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma única y total de $10.000.000 en 2 cuotas iguales y sucesivas de $5.000.000 cada una, pagaderas los días 2 de septiembre y a más tardar la segunda el 24 de septiembre de 2022, respectivamente; estas sumas serán pagadas mediante transferencia electrónica a la cuenta del abogado de la parte denunciante. Asimismo expresan que se establece como cláusula penal para el caso de no cumplimiento o cumplimiento tardío o imperfecto de lo acordado la suma equivalente al 100% del monto acordado o insoluto según sea el caso. En la resolución de remisión, dictada con fecha 21 de noviembre de 2022, se expresa que no existe constancia del cumplimiento de la conciliación dentro de plazo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 18 de octubre de 2023, comparece SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA, representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en que el monto que se acordó en la conciliación se encuentra absoluta y totalmente pagada. Expresa que al verificarse el pago del aveni
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CAUSA: RIT J-231-2022 DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ.- DEMANDADO: SALMONES AUSTRAL SPA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 25 NOVIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 25 ENERO 2024.- Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 25 de noviembre de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que s
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