MP C/ DIEGO IGNACIO HERRERA BARRERA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de tres de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 1915-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso en contra de Diego Ignacio Herrera Barrera, las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°680-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 680-2026 Penal Ruc: 2500698053-0 RIT: 1915-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Emil Ibarra Sáez Digitador: Francisco Serrano Valdebenito Fiscal: Rodrigo de Jesús Peña Sepúlveda Defensa: Juan Pablo Gómez Concha Registro de audio: 2500698053-0-91 Imputado: Diego Ignacio Herrera Barrera Delito: Trafico
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