SALAS/EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 don Rodrigo Alfredo Campos Bustos, abogado, domiciliado en calle Vilumilla 631, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña Constanza Enasalas Schuster, psicóloga, con domicilio en calle Balmaceda sin número, Futaleufú en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. ( SAESA) del giro eléctrico, representada por don Jorge Lesser García- Huidobro y Empresa Eléctrica de Aysén S.A. ( EDELAYSEN) representada por don Iván Diaz Molina ambos domiciliados en Apoquindo 3885 piso 8, Las Condes , Santiago. La recurrente afirma ser propietaria de un inmueble de 0,5 hectáreas, ubicado en el sector de Lonconao, Futaleufú, que fue adquirido por compraventa inscrita el año 2019. Relata que el 2 de julio de 2025 recibió un correo electrónico de Edelaysén diciéndole que durante agosto ejecutarían obras de instalación de un poste, pero sin indicar fecha exacta de ejecución, ante lo cual respondió que no estaba de acuerdo con la faena, respondiéndole la empresa que debía esperar la respuesta definitiva o bien, pasados 30 días, reclamar a SERNAC. Indica que no obstante lo anterior, al volver de su jornada de trabajo el 22 de julio de 2025, se percató de que se había instalado un poste justo al lado de otro que se encontraba instalado con anterioridad, sin que ella lo hubiese autorizado. Producto de ello, relata haber exigido una explicación en la oficina de Edelaysén, donde le respondieron que la empresa no había ido al sector. Sin embargo, el 8 de agosto de 2025 se presentó nuevamente una camioneta en el terreno, diciéndole personal de la recurrida que venían a instalar un medidor o sensor en el poste. Asegura haberles dicho que no podían ingresar al terreno porque no había firmado ninguna autorización escrita, pese a lo cual ingresaron. Concluye que el proceder de la recurrida es arbitrario, vulnerando su derecho de propiedad, ya que las servidumbres deben constituirse conforme a derecho mediante la respectiva inscripción registral y el pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que se ha recurrido a esta sede jurisdiccional en favor de doña Constanza Enasalas Schuster por la instalación de un poste dentro de su propiedad al lado de otro que se encontraba instalado con anterioridad, sin que ella lo hubiese autorizado. Señala que el proceder de la recurrida es arbitrario, vulnerando su derecho de propiedad, ya que las servidumbres deben constituirse conforme a derecho mediante la respectiva inscripción registral y el pago de una indemnización, lo que no ocurrió, y solicita se ordene el retiro del poste y de las líneas eléctricas, además, solicita que la empresa se abstenga de futuras intervenciones sin autorización, con costas. Cuarto: Que la recurrida señala que el poste corresponde a una estructura antigua, del año 2008 cuyo emplazamiento, operación y explotación se encuentra amparado en el Decreto de Concesión N°932 del año 1996, y que en mayo de 2025 se detectó un daño estructural en el poste, por lo que era necesario su reemplazo, siendo autorizado verbalmente por el padre de la recurrente para ingresar al predio. Aclara que los trabajos efectuados consistieron en la mantención y el reemplazo de poste, no en una nueva instalación ni en una modificación del trazado eléctrico y procuraron minimizar el impacto en el terreno, no retirando el poste antiguo por falta de autorización para ingreso de camión grúa. Quinto: Que el inciso 1° del artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos indica: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: que se rechaza, sin costas, la acción constitución de protección interpuesta a folio Nº1. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García No firman el Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito y el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, quienes concurrieron a la vista y acuerdo por haber cesado sus cometidos funcionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1152-2025.-
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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 don Rodrigo Alfredo Campos Bustos, abogado, domiciliado en calle Vilumilla 631, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña Constanza Enasalas Schuster, psicóloga, con domicilio en calle Balmaceda sin número, Futaleufú en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. ( SAESA) del giro eléctrico, represent
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